El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de Canarias sobre la Loreg

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad que el Gobierno de Canarias presentó sobre algunos recursos de la reciente reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), que limitan las posibilidades de voto de los españoles residentes en el exterior en España. La admisión a trámite fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 27 de mayo.
El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de Canarias sobre la Loreg
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad que el Gobierno de Canarias presentó sobre algunos recursos de la reciente reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), que limitan las posibilidades de voto de los españoles residentes en el exterior en España. La admisión a trámite fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 27 de mayo.
En él se expone que el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de mayo actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2398-2011, promovido por el Gobierno de Canarias contra el artículo único, apartados uno, veintiocho y cincuenta y cinco de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
El apartado uno establece que “en el caso de elecciones municipales, incluidas las elecciones a Cabildos, a Consejos Insulares, al Consejo General del Valle de Arán y a Juntas Generales es indispensable para su ejercicio figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España”. Es decir, excluye a los españoles residentes en el extranjero, que están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
El apartado 28 se refiere al artículo 75, que regula el “ejercicio del voto de las personas que viven en el extranjero”, que desarrolla en doce puntos en los que recoge, entre otras cosas, la necesidad de que los residentes en el exterior soliciten el voto si quieren participar en elecciones autonómicas, generales y europeas que se celebren en España.
El apartado 55 suprime el artículo 190 de la anterior Ley Electoral (5/1985) que regulaba el voto por correo de los españoles residentes en el extranjero en las elecciones municipales, cuando podían participar en ellas.
La admisión a trámite tuvo lugar el pasado 17 de mayo, según la fecha en que está datada por la secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
El Consejo de Gobierno canario tomó la decisión de que se presentase el recurso de inconstitucionalidad el pasado 15 de mayo y sus Servicios Jurídicos lo presentaron en plazo, que finalizó el 29 de abril, explicaron a ‘Crónicas de la Emigración’ en Presidencia del Gobierno autonómico a principios de mayo, momento en el que estimaban que la providencia de admisión por parte del Tribunal Constitucional podría tardar unos meses en producirse y que, de admitirse, como ha resultado antes de lo previsto, la sentencia podría tardar algunos años.
El Gobierno canario considera que la interpretación de la vecindad que ha dado lugar a que los residentes en el exterior no puedan votar en los comicios municipales es muy restrictiva y además, resaltan, incluye también a los Cabildos, sometiéndolos al mismo régimen aunque no tienen nada que ver con los municipios.
Más o menos en las mismas fechas en la que se presentó el recurso por parte del Gobierno canario, el Defensor del Pueblo resolvió no interponerlo, como le fue solicitado a título individual por muchos españoles residentes en el exterior. Sus órganos de representación –Consejos de Residentes Españoles y Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior– carecen de personalidad jurídica para hacerlo.