A TRAVéS DE LA AGENCIA MADRILEñA PARA LA EMIGRACIóN

Se pone en marcha el Registro de Centros Madrileños en el Extranjero

La Comunidad de Madrid, a través la consejería de Presidencia e Interior y de la Agencia Madrileña para la Emigración, ha aprobado una orden, con fecha 25 de junio de 2008, por la que se establece la organización y el procedimiento de inscripción en el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero, “para que pueden ejercitar sus derechos ante la Agencia Madrileña para la Emigración y ante el resto de organismos públicos de la Comunidad”.
Se pone en marcha el Registro de Centros Madrileños en el Extranjero
 La directora de la Agencia de Emigración, Victoria Cristóbal.
La directora de la Agencia de Emigración, Victoria Cristóbal.

La Comunidad de Madrid, a través la consejería de Presidencia e Interior y de la Agencia Madrileña para la Emigración, ha aprobado una orden, con fecha 25 de junio de 2008, por la que se establece la organización y el procedimiento de inscripción en el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero, “para que pueden ejercitar sus derechos ante la Agencia Madrileña para la Emigración y ante el resto de organismos públicos de la Comunidad”.

La directora de la Agencia, Victoria Cristóbal, ha asegurado que con esta orden “estamos en el buen camino. Esto es el primer paso para la puesta en marcha del Consejo de Madrileños en el Exterior, en el que la Consejería de Presidencia e Interior lleva muchos meses trabajando y que verá su fruto después de los meses de verano”.
Asimismo, Victoria Cristóbal ha señalado que con estas medidas “la Comunidad de Madrid aspira a hacer realidad los principios de justicia, libertad e igualdad para todos los madrileños, de conformidad con el principio de solidaridad, que tanto se ha puesto en duda en la pasada legislatura con el gobierno del señor Rodríguez Zapatero, entre todas las nacionalidades y regiones de España”.
Finalmente, la responsable de Emigración de la Comunidad de Madrid ha explicado que en “este Registro podrán inscribirse todos las asociaciones, centros de madrileños en el extranjero o entidades ciudadanas que estén debidamente constituidas de acuerdo con la Ley personal de su país de origen; las que promuevan la defensa de la igualdad de los derechos y deberes de los madrileños residentes en el extranjero, así como la difusión de valores de la cultura madrileña; las que cuenten con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático; aquellas que no persigan fines de carácter lucrativo; y las que desarrollen sus actividades fuera del territorio nacional dirigidas a ciudadanos madrileños en el exterior”.