Una nueva edición de ‘Volver á Terra’

El Diario Oficial de Galicia publicó el 16 de abril la resolución por la que se convoca el programa ‘Volver á Terra’, que tiene por objeto facilitar la participación de los gallegos residentes en el exterior en los viajes de vacaciones a Galicia. Este programa está destinado a facilitar el reencuentro con su tierra y su familia de los emigrantes gallegos y sus cónyuges. La acción convocada tiene por finalidad el posibilitar que las personas que alguna vez tuvieron que salir de Galicia, con nacionalidad española y que actualmente residan en el exterior, puedan viajar a Galicia para disfrutar de su realidad actual, con el encuentro con su familia y los lugares en los que nacieron, participando de los beneficios del estado de bienestar de la Comunidad gallega.
Pueden beneficiarse de este programa, los emigrantes gallegos residentes en América que poseyendo la nacionalidad española tengan más de 60 años de edad y no hayan participado en los últimos 15 años en programas de viajes de la Secretaría Xeral de Emigración de la Xunta de Galicia. Son además requisitos el tener ingresos inferiores a 1,3 veces el importe de las prestaciones asistenciales por ancianidad fijados por el Estado español para el país de residencia y el poder valerse por si mismo y no padecer transtornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.
Además pueden ser beneficiarios las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga que lleven 15 años sin participar y reúnan los requisitos de salud citados.
Condiciones de las ayudas de la estancia
Las ayudas subvencionan en su totalidad los gastos del viaje por línea aérea desde los aeropuertos de salida fijados en los diferentes países y el aeropuerto de Santiago de Compostela, ida y vuelta, así como la estancia durante un período de 14 días en la residencia de tiempo libre de Carballiño (Ourense) que podrá transcurrir entre el 3 y el 16 de noviembre o entre el 18 de noviembre y el 1 de diciembre.
Durante estas dos semanas se realizarán actividades culturales y recreativas adaptadas a la edad de los participantes así como visitas a algunas de las más importantes ciudades gallegas y a lugares de interés en su entorno con la finalidad de acercar a los participantes a la realidad actual de Galicia.
Una vez acabado este período los beneficiarios podrán quedarse con su familia, la mayor parte de las veces en sus localidades de origen, hasta completar un tiempo máximo de tres meses, siendo durante este período todos los gastos a cuenta de ellos y de sus familias. Los participantes podrán elegir entre estancias de 14, 30, 60 ó 90 días aproximadamente, según sus compromisos familiares.
Además los participantes gozarán de cobertura sanitaria, durante su estancia en Galicia, bien a través del convenio firmado entre el Servizo Galego de Saúde y diferentes centros sanitarios de Iberoamérica, en el caso de los emigrantes gallegos y, por otra parte, de un seguro de asistencia en viaje para aquellos acompañantes que no reúnan esa condición.
Plazas y presupuesto
La asignación del número de plazas se distribuye por países de la siguiente forma: Argentina (100 plazas); Brasil (19); Cuba (10); Uruguay (41); Venezuela (16); otros países (4); total (190).
Esta asignación de plazas podrá redistribuirse en el caso de que en algún país no se cubriese alguno de los cupos anteriores. En este caso las plazas vacantes se distribuirán entre los países que tengan asignadas inicialmente más de 40 plazas. El aumento de plazas en estos países no podrá superar, tras la redistribución, el 15% de las asignadas inicialmente.
Es de señalar el considerable aumento de plazas para este programa que se ha resuelto este año, al pasar de las 131 plazas de 2007 a las 190 del actual.
Los beneficiarios de este programa viajarán a Galicia en dos turnos diferentes. En uno viajarán 131 participantes y en otro 59 participantes. En el primero de los turnos viajarán participantes de todos los países mientras que en el segundo sólo del cupo más grande, que corresponde a Argentina.
El crédito inicialmente disponible para este programa es de 238.000 euros.
Solicitudes y plazo de presentación
Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría Xeral de Emigración o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Podrán presentarse en la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires, Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante.
Para la presentación de estas solicitudes los interesados podrán utilizar el Registro Telemático de la Xunta. Los interesados que no posean certificado digital y así lo deseen, podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, para la presentación telemática de sus solicitudes:
• En Brasil: Peña Galega de la Casa de España de Río de Janeiro; Real Sociedade Española de Beneficencia de Salvador-Bahía; Sociedade Hispano Brasileira de Socorros Mutuos y Instr. de São Paulo; Sociedade de Socorros Mutuos y Beneficente Rosalía de Castro en Santos.
• En Cuba: Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.
• En Uruguay: Unión de Sociedades Gallegas de Montevideo.
• En Venezuela: Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.
La solicitud deberá presentarse en el modelo normalizado del Anexo I, que publica el Diario Oficial de Galicia del 16 de abril de 2008. Deberá acompañarse Fotocopia del pasaporte español, para acreditar la nacionalidad española o la inscripción en el Registro de Matrícula consular como residente, documentación acreditativa de la última vecindad administrativa en Galicia, acreditación de la residencia en América, del lugar y fecha de nacimiento. En los países en los que exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, copia de la última declaración presentada por el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar o, en su caso, si no estuviesen obligados a realizarla, justificación oficial de esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar. En los países en los que no exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, bastaría con esta última documentación. Certificado médico, según el modelo incluido de la convocatoria, conforme el solicitante es válido por sí mismo, no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración. Fotografía actual tamaño carné. Libro de familia, si procede o documentación justificativa de la composición de la unidad familiar. Documento en el que conste si es beneficiario de las prestaciones económicas por ancianidad del Estado español (de no presentarlo se entenderá que desiste de la aplicación del criterio preferente de selección, señalado más abajo). Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras Administraciones para la misma actividad. Podrá presentarse en el modelo que consta en el impreso de solicitud.
El cónyuge o persona unida al solicitante por unión de hecho o relación análoga, de ser el caso, deberá presentar la siguiente documentación: Fotocopia del pasaporte o documento nacional de identidad en vigor. Documentación acreditativa de la residencia en América. Certificado médico según el modelo incluido en la convocatoria, conforme es válido por sí mismo, no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración. Fotografía actual tamaño carné. Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras Administraciones para la misma actividad. Podrá presentarse en el modelo que consta en el impreso de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes. Empezó el 17 de abril y termina el 16 de mayo de 2008.
Criterios de selección
Los criterios de selección para ser beneficiario serán los que se indican a continuación:
1. Se estimará como criterio preferente de selección ser beneficiario de las prestaciones económicas por ancianidad.
2. Se estimará como segundo criterio de selección la mayor edad del solicitante.
3. Se estimará como tercer criterio de selección el tiempo transcurrido sin beneficiarse del programa.
La selección de un solicitante llevará aparejada la de la persona unida a él por matrimonio, unión de hecho o relación análoga, siempre que reúna los requisitos establecidos para estos.
Resolución de solicitudes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que las solicitudes y documentación reúnen los requisitos establecidos en las correspondientes bases, se elaborarán las listas provisionales de admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión. Estas listas serán publicadas, en el plazo máximo de 90 días desde el fin del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría Xeral de Emigración (http:www.galiciaaberta.com), y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y de las entidades colaboradoras citadas en el artículo 9.2.
Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde a publicación en la página web www.galiciaaberta.com para formular las alegaciones que consideren oportunas y para la subsanación de la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se considerará desistido de su petición, y se procederá a su archivo.
Transcurrido este plazo se elaborarán las listas definitivas de admitidos y excluidos que se publicarán en la página web y en las entidades mencionadas
Se creará una comisión de evaluación, que además será órgano instructor, presidido por el subdirector general de Programas Sociales que evaluará los expedientes según los criterios de valoración establecidos. Posteriormente la comisión elaborará una propuesta de concesión que se elevará al secretario xeral de Emigración, para su resolución, publicándose en la página web www.galiciaaberta.com la relación de beneficiarios y reservas.
Las plazas que no sean cubiertas serán ofertadas a los correspondientes reservas siguiendo su orden de prelación.
El plazo máximo para resolver la presente convocatoria será de seis meses, que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas podrán entenderse desestimadas las solicitudes. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de beneficiarios o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo.
Así mismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de beneficiarios o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo.
Obligaciones
Las obligaciones de los beneficiarios están recogidas en la resolución de la Secretaría Xeral de Emigración de 9 de abril de 2008 por la que se convoca este programa.