EL LíMITE DE PLAZO PARA SOLICITAR ESTAS AYUDAS FINALIZA EN LOS MESES DE SETIEMBRE Y NOVIEMBRE

Emigración convoca las subvenciones de 2008 para viajes y actividades informativas

Los gallegos interesados en acogerse a las ayudas de la Secretaría Xeral de Emigración en el apartado de retorno dispondrán de plazo hasta el 30 de septiembre para realizar las solicitudes correspondientes, según este departamento de la Xunta, que convoca también las ayudas para viajes por razones de interés social (el plazo finaliza el 30 de noviembre) y para la realización de actividades informativas orientadas al fomento de la producción, distribución e intercambio de programas de radio y televisión en el exterior. La fecha límite para solicitar estas ayudas termina el 11 de septiembre.
Emigración convoca las subvenciones de 2008 para viajes y actividades informativas

Los gallegos interesados en acogerse a las ayudas de la Secretaría Xeral de Emigración en el apartado de retorno dispondrán de plazo hasta el 30 de septiembre para realizar las solicitudes correspondientes, según este departamento de la Xunta, que convoca también las ayudas para viajes por razones de interés social (el plazo finaliza el 30 de noviembre) y para la realización de actividades informativas orientadas al fomento de la producción, distribución e intercambio de programas de radio y televisión en el exterior. La fecha límite para solicitar estas ayudas termina el 11 de septiembre.

La Secretaría Xeral de Emigración considera esencial promover la realización de diferentes actividades informativas a través de los distintos medios de comunicación para difundir la cultura gallega en el exterior. Por ello, contempla la concesión de subvenciones para la realización de estas prácticas destinadas a la colectividad de emigrantes gallegos.
Según la resolución adoptada el pasado 31 de julio, se regula la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de estas subvenciones para las que se reserva un crédito de 50.000 euros.
Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean titulares de medios de comunicación social o que promuevan o realicen actividades en radio, televisión o medios informativos digitales.
Como requisitos se exige promover la cultura gallega en sus diferentes manifestaciones y un mejor conocimiento de la realidad de Galicia, y tener como destinatarios a las colectividades de emigrantes gallegos en el exterior.
La Secretaría Xeral valorará las solicitudes presentadas en función de los recursos humanos y materiales que se destinarán a la actividad y, en este sentido, se tendrá en cuenta el número de efectivos que se va a destinar al proyecto y al perfil del equipo humano, así como la calidad del material.
Otro de los aspectos a valorar es la trayectoria profesional del solicitante y, en concreto, asegurarse de que los trabajos realizados estén relacionados con el objeto de la subvención, así como de su calidad.
El ámbito territorial de influencia y el grado de difusión del medio utilizado para la realización de la actividad es otra de las cuestiones a considerar, así como el carácter singular o innovador de la misma, teniendo en cuenta la audiencia y el ámbito territorial en el que se desenvuelve.
Por último, se valorará el empleo del idioma gallego, que se acreditará mediante una declaración-compromiso de utilización de la lengua gallega.
El departamento de Emigración de la Xunta también ha detectado la existencia de otras situaciones, originadas por causas de carácter social o asistencial, para las que se debe contemplar una subvención específica y, entre ellas, destaca los viajes por razón de interés social, asistencial o humanitario.
De este modo, teniendo en cuenta la experiencia de años anteriores, Emigración considera que conviene realizar una convocatoria de ayudas para atender estas situaciones, que se tramitará en la modalidad de concurrencia no competitiva y que se atenderán en la medida en que se vayan presentando, hasta agotar el crédito disponible.
Para la concesión de estas ayudas se establecen unos requisitos y criterios básicos, de tal modo que se garantice la objetividad de la concesión.
El objetivo se centra en sufragar los costes de los viajes que tengan que realizar los emigrantes, por razones de carácter social, asistencial o humanitario.
Los beneficiarios deberán ser emigrantes de origen gallego y nacionalidad española residentes en el exterior o descendientes de hasta el segundo grado de consanguinidad. También los ciudadanos gallegos residentes en Galicia que, por esas mismas razones, tengan que desplazarse junto a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
Los beneficiarios deberán carecer de rentas, ingresos o patrimonio para disfrutar de este ayuda, y las razones por las que se solicita dicha subvención deberán estar “debidamente justificadas”.