Tribuna abierta de David Casarejos

Los derechos de la ciudadanía española no pueden depender de dónde vivas

El lugar donde vivimos y los servicios ligados a nuestro código postal es un fenómeno global que nos dicta lo que podemos hacer y la educación o servicio de salud que nuestra familia va a poder disfrutar.

Los derechos de la ciudadanía española no pueden depender de dónde vivas

En Reino Unido funciona de manera parecida y la gente se va moviendo de casa según van creciendo los hijos e hijas para asegurar un buen colegio de primaria y luego de secundaria, por poner un ejemplo especifico.

Los españoles y españolas en el exterior que dependemos de nuestros consulados generales estamos en muchas ocasiones dependiendo del ‘buen hacer’ o las inclinaciones de los miembros de la carrera diplomática a cargo de estos consulados.

Recordamos los problemas que surgieron tras el Brexit cuando el consulado de Londres de manera unilateral y sin previo aviso decidió comenzar a solicitar pruebas de “no nacionalidad” británica a nuestra ciudadanía cuando querían renovar sus pasaportes.

Esto ya lo denuncié en septiembre de 2020 y explicaba las trabas que el Consulado de Londres estaba imponiendo al “tener que presentar un nuevo documento, que no se exige en ningún otro Consulado General, y que es expedido por Her Majesty’s Passport Office, perteneciente a la Home Office británica”.

Por aquel entonces yo ya denunciaba que no entendíamos “la necesidad de este certificado, ni del largo proceso que hay que pasar para solicitarlo, así como la espera que conlleva hasta recibir contestación alguna, y que consideramos innecesaria para renovar nuestros pasaportes”.

Era ilógico y además no se realizaba en ninguno de los otros dos consulados generales de Reino Unido y esa caza de aquellos con dos nacionalidades no justificaba solicitar pruebas al resto.

Hubo un paso atrás y se volvió a la situación previa gracias a la presión que se puso en el consulado, aunque siguió habiendo problemas para españoles de origen magrebí a los que se les continuó solicitando información adicional… exceso de ganas de dejar su huella particular por parte de algún cónsul adjunto creo recordar.

En 2025 nos encontramos que seguimos sufriendo discriminación, o mejor dicho la siguen sufriendo en Londres con otros trámites como son los de adopción.

Jesús, manchego y residente en la demarcación de Londres, ha pasado por el trámite de adopción con la suerte de que el primero de sus hijos nació en la ciudad de Nottingham, que pertenece a la demarcación consular de Manchester.

El registro de su hijo se realizó en Manchester siguiendo unos trámites simples equiparables a los de un registro civil en territorio nacional, pero lleva tiempo iniciando una cruzada para solicitar al Consulado General de Londres que copie la manera de trabajar de Manchester o Edimburgo en adopciones y deje de discriminar a la ciudadanía del sur de Reino Unido con el paso adicional del exequatur.

El exequatur es un término jurídico que se refiere al reconocimiento y autorización que otorga un país para que una sentencia o resolución dictada por un tribunal extranjero tenga efectos legales dentro de su territorio.

Vendría a ser el ‘permiso’ que da un país para que una decisión tomada por un juez en otro país pueda aplicarse legalmente dentro de su territorio.

España exige el exequátur cuando la adopción no se ha hecho en un país que tenga un acuerdo bilateral o que no esté en su lista de “reconocimiento automático”… pero con Reino Unido en la UE no se solicitaba y no creo que el margen jurídico británico o la seguridad de su sistema haya disminuido tras su salida del bloque europeo.

Desde el Consulado de Londres quizás aleguen que Reino Unido no forma parte del Convenio de La Haya de 1993 sobre adopciones internacionales en la misma forma que otros países (especialmente desde el Brexit), lo cual complica un poco las cosas, pero ¿por qué es posible realizar el mismo trámite sin el coste adicional de tiempo y de dinero en Manchester o Edimburgo?

Jesús, tras la primera adopción, comenzó a batallar con el Consulado de Londres sin haber recibido aún respuesta alguna de esta institución y elevó esta pregunta al Defensor del Pueblo, que ya contactó a Londres para solicitar información… con la misma suerte que ha tenido Jesús: ninguna respuesta del Consulado General.

Cuando hace unos días me contactó Jesús, por mi rol como consejero general por Reino Unido en el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, quedó bastante claro que las diferencias de trámites a llevar a cabo en caso de adopciones es otro caso más de la falta de estandarización de procedimientos en nuestra red consular.

Acaba de adoptar a su segundo hijo y en este caso su nacimiento fue en la demarcación consular de Londres lo que significa que mientras el registro de nacimiento de su primer hijo no exigió exequatur, el nacimiento del segundo habrá de hacerse con exequatur de por medio… que alguien me explique este sinsentido y esta discriminación entre hermanos.

Las adopciones se suman a la lista de trámites que no se llevan a cabo por igual y hace ya dos años se aprobó en el II Pleno de VIII Mandato del CGCEE un acuerdo que solicitaba que “los Consulados Generales han de mostrar procedimientos estandarizados y no discriminar a ciudadanos según la demarcación en la que vivan”.

Con este acuerdo aprobado se buscaba “asegurar el mismo trato en todos los Consulados Generales del mundo sin procedimientos que añaden complejidad y tiempo a procesos simples”.

La Ley de Memoria Democrática, a través de su disposición adicional octava, abre las puertas a la nacionalidad a los descendientes, pero, por desgracia, muchos en territorio nacional están dando con funcionarios en los registros civiles que no están haciendo caso alguno de la instrucción y están solicitando pruebas de exilio, cuando no es una exigencia esta prueba.

Volvemos a depender de la provincia o demarcación en la que vivimos para poder disfrutar o no de unos derechos o unos servicios y en 2025 deberíamos asegurar que vivimos en un país que busca facilitarnos la vida sea donde sea que residimos.

David Casarejos Moya

Presidente de la Comisión de Derechos Civiles y Participación del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior y presidente del Consejo de Residentes Españoles de Manchester.