El plazo para realizar la solicitud se prolonga hasta el 12 de septiembre

Los emigrantes retornados pueden solicitar las ayudas que concede el Principado de Asturias

Los emigrantes asturianos que ostenten la nacionalidad española podrán disfrutar de la ayuda que concede la Dirección General de Emigración del Principado para sufragar los gastos extraordinarios del retorno, siempre y cuando se enfrenten a situaciones de precariedad.

Los emigrantes retornados pueden solicitar las ayudas que concede el Principado de Asturias

Los emigrantes asturianos mayores de edad que lleven más de 10 años en la emigración de forma continuada y los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad que ostenten la nacionalidad española podrán disfrutar de la ayuda que concede la Dirección General de Emigración del Principado para sufragar los gastos extraordinarios del retorno, siempre y cuando se enfrenten a situaciones de precariedad y demanden dichas cantidades para gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno. El plazo para realizar la solicitud, que se abrió el 15 de mayo, se prolonga hasta el 12 de septiembre.

En el supuesto de los menores de edad, no será necesario que lleven 10 años en la emigración con nacionalidad española.

De modo excepcional los emigrantes asturianos que se encuentran temporalmente en Asturias, que hubieran tenido que abandonar su país de emigración por razones humanitarias o, por la misma causa, no puedan regresar a él también podrán solicitar estas ayudas y, en este caso, no se tendrá en cuenta ni el tiempo de residencia fuera de España ni la necesidad de presentar la baja consular.

Para beneficiarse de estas ayudas se requiere ostentar la nacionalidad asturiana; ser natural de Asturias o descendiente asturiano hasta segundo grado de consanguinidad; estar empadronado en algún municipio asturiano; haber sido emigrante de manera continuada durante 10 años o más y no llevar más de 2 años como emigrante retornado; acreditar la condición de emigrante retornado; no superar los ingresos mínimos contemplados en la convocatoria y cuando los solicitantes formen parte de una misma unidad familiar únicamente será beneficiario uno de los miembros de la misma.

Para tener acceso a estas ayudas se exige certificación de la condición de emigrante retornado, emitida por las áreas o dependencias provinciales de trabajo y asuntos sociales de las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, o Certificación de la Baja Consular emitida por el consulado correspondiente; informe social expedido por el Ayuntamiento donde esté empadronado el interesado o por una Unidad de Trabajo Social o, en su defecto, certificación de tal extremo, por el órgano instructor; y documento en el que consten sus ingresos económicos, o en caso de imposibilidad de presentarlo, declaración jurada responsable en modelo normalizado. En el caso de los menores de edad y personas incapacitadas que no tengan ingresos, documento acreditativo donde consten los ingresos económicos de la unidad familiar.