Convocatoria de ayudas a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía

Bases de la convocatoria de subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de Asturianía para el ejercicio 2011.
Convocatoria de ayudas a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía
 La consejera María José Ramos, en un acto cultural organizado por el Centro Asturiano de Caracas.
La consejera María José Ramos, en un acto cultural organizado por el Centro Asturiano de Caracas.
Bases de la convocatoria de subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de Asturianía para el ejercicio 2011.

Primero.
Aprobar la convocatoria pública de subvenciones por importe de 400.700,00 € (cuatrocientos mil setecientos euros) a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía para el ejercicio 2011, con cargo a las partidas presupuestarias 11.04-313B-484.022, 11.04-313B-494.002, 11.04-313B-494.011, de los Presupuestos Generales para 2011 aprobados por la Ley 12/2010, de 28 de diciembre, con el reparto que se recoge a continuación:
Concepto: Actividades culturales de Centros Asturianos de España.
Partida: 11.04-313B-484.022.
Importe: 107.000,00 euros.
 
Concepto: Actividades culturales en Centros Asturianos del exterior.
Partida: 11.04-313B-494.002.
Importe: 268.700,00 euros.
 
Concepto: Celebración de eventos especiales en Centros Asturianos del exterior.
Partida: 11.04-313B-494.011.
Importe: 25.000,00 euros.
 
Segundo.- Normativa reguladora de la convocatoria
El régimen regulador de la concesión de estas subvenciones es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía aprobadas por Resolución de 6 de abril de 2010, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 13 de abril de 2010, modificadas por Resolución de 25 de marzo de 2011 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la primera modificación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía.

Tercero.- Objeto de la convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, mediante convocatoria pública y en régimen de concurrencia competitiva a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía ubicadas fuera del Principado de Asturias con las siguientes líneas de actuación:
Línea 1.- Actividades de impulso y difusión de la cultura asturiana
Podrán ser objeto de subvención de esta línea las siguientes actividades:
Actividades cuya finalidad sea el impulso y difusión de la cultura, tradición y folclore asturiano, así como la promoción de Asturias en el municipio o país en el que se ubica la Comunidad Asturiana solicitante, tales como celebraciones de toda índole en torno a fechas que tengan significación en Asturias vinculadas con la cultura y tradición asturiana; publicaciones de las Comunidades Asturianas; premios de asturianía; celebraciones de eventos culturales relacionados con la cultura, el folclore, la gastronomía y el deporte asturiano; cursos de gaita, tambor y baile asturiano, así como cualesquiera otros vinculados con la tradición asturiana o la difusión y práctica de deportes tradicionales asturianos, así como cualesquiera otros que se puedan asimilar a los anteriores.
Asimismo, podrán ser objeto de subvención con cargo a esta Línea aquellas actividades desarrolladas en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que tengan por objeto el acercamiento, intercambio y aproximación de grupos de personas emigrantes asturianas o descendientes hasta segundo grado, residentes en América Latina: América del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y México.
No tendrán la consideración de gastos subvencionables con cargo a la Línea 1 las comidas individuales. En el caso de los grupos se podrán subvencionar los gastos ocasionados por la manutención de grupos y monitores de los grupos folclóricos, deportivos, culturales, así como aquellas vinculadas al fomento de la cultura gastronómica asturiana. Además se subvencionarán las adquisiciones de productos alimenticios para realizar actividades culturales de fomento de la gastronomía tradicional asturiana a las que se haya otorgado la correspondiente subvención.
Línea 2.- Gastos de mantenimiento
Podrán ser objeto de subvención de esta Línea de actuación los gastos de mantenimiento ordinario de la sede donde se ubique la Comunidad Asturiana, siempre que ésta haya sido beneficiaria de subvenciones con cargo a la Línea 1.
Línea 3B.- Aniversarios y eventos especiales de las Comunidades Asturianas del exterior
Podrán ser objeto de subvención en esta Línea de actuación los aniversarios y eventos especiales de las Comunidades Asturianas ubicadas fuera del territorio nacional. Se entenderán incluidos los aniversarios de constitución de la Comunidad Asturiana. Por eventos especiales se tendrán en cuenta aquellos que tengan una relevancia significativa para Asturias por razones sociales, culturales etcétera y que tengan carácter excepcional.

Cuarto. Entidades beneficiarias
Podrán concurrir como beneficiarias de esta subvención las Comunidades Asturianas ubicadas fuera del Principado de Asturias que cuenten con reconocimiento de asturianía en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 3/1984, de 9 de mayo, de Reconocimiento de Asturianía.
En el caso de la Línea 2, sólo podrán ser beneficiarias las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía ubicadas en América Latina: América del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y Méjico.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladoras en las presentes bases, quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- Criterios de valoración
Línea 1.- Actividades de impulso y difusión de la cultura asturiana
Los criterios de puntuación a tener en cuenta en esta línea de actuación son los siguientes:
a) Tipo de actividad:
a.1) Actividades conmemorativas (celebraciones vinculadas con Asturias y la comunidad asturiana no incluidas en la Línea 3B de la presente convocatoria): 10 puntos.
a.2) Acercamiento de grupos de asturianos o descendientes hasta segundo grado residentes fuera del territorio español: 6 puntos.
a.3) Actividades culturales (conferencias, certámenes cinematográficos, exposiciones de pintura y artesanía, juegos y folclore tradicional, fomento de la gastronomía tradicional o similares): 5 puntos.
a.4) Actividades formativas (cursos de instrumentos tradicionales, de baile tradicional, de gastronomía, de folclore y deporte tradicional, así como cualesquiera otros relacionados con la cultura tradicional asturiana): 3 puntos.
a.5) Actividades deportivas (competiciones de deportes tradicionales asturianos): 2 puntos.
b) En función del grupo de actividad, se otorgarán las siguientes puntuaciones:
b.1) Actividades conmemorativas: hasta 20 puntos, con la siguiente distribución:
1. Apertura de los actos: hasta 5 puntos como máximo:
–Actos dirigidos a miembros y no miembros de la comunidad asturiana: 5 puntos.
–Actos dirigidos sólo a los miembros de la comunidad asturiana: 2 puntos.
2. Variedad de la actividad: hasta 5 puntos como máximo:
–Actividades que incluyan más de 3 muestras distintas de cultura asturiana: 5 puntos.
–Actividades que incluyan hasta 3 muestras distintas de cultura asturiana: 3 puntos.
3. Número de días de la actividad: hasta 5 puntos como máximo:
–Actividades cuya duración sea igual o superior a 3 días: 5 puntos.
–Actividades cuya duración sea inferior a 3 días: 2 puntos.
4.– Participación en actos multiculturales institucionales del lugar de ubicación del centro asturiano, como representante de la cultura asturiana: 5 puntos.
b.2) Acercamiento de asturianos/as o sus descendientes hasta segundo grado residentes fuera del territorio español: hasta 20 puntos, con el siguiente desglose:
–Actividad no realizada nunca por la Comunidad Asturiana solicitante: 20 puntos.
–Actividad realizada por la Comunidad Asturiana en los últimos 5 años: 10 puntos.
b.3) Actividades culturales y deportivas: hasta 20 puntos, con el siguiente desglose:
1. Continuidad de las actividades a lo largo del tiempo hasta 10 puntos:
–Actividades con igual o más de 5 años de antigüedad: 10 puntos.
–Actividades que se realicen entre 4 y 2 año consecutivo: 8 puntos.
–Actividades que se realicen por primera vez: 5 puntos.
2. Difusión de las actividades: hasta 10 puntos:
–Publicitar la actividad entre personas pertenecientes y no pertenecientes a la comunidad asturiana (a través de carteles, cartas, Internet, cuñas publicitarias etc.): 10 puntos.
–Publicitar la actividad entre personas pertenecientes a la comunidad asturiana (a través de carteles, cartas, Internet, cuñas publicitarias etc.): 5 puntos.
b.4) Actividades formativas: hasta 20 puntos:
1. Atendiendo a la periodicidad: hasta 8 puntos como máximo:
–Actividad periódica (tendrán esta consideración aquellas actividades en las que se realicen al menos 2 sesiones al mes durante un mínimo de 6 meses): 8 puntos.
–Actividad puntual (tendrán esta consideración el resto de actividades formativas): 5 puntos.
2. Atendiendo al número de personas asistentes a la formación o actos: hasta 7 puntos como máximo:
–Más de 10 asistentes: 7 puntos.
–Hasta 10 asistentes: 5 puntos.
3. Atendiendo a los objetivos de las enseñanzas del curso: hasta 5 puntos:
–Actividades dirigidas a formar a los participantes y a difundir las enseñanzas fuera de la Comunidad Asturiana: 5 puntos.
–Actividades dirigidas a formar a los participantes: 2 puntos.
c) Proyectos compartidos entre dos o más Comunidades Asturianas: 5 puntos.
Línea 2.- Gastos de mantenimiento
A cada una de las entidades solicitantes, siempre que cumplan los requisitos previstos en las bases y en la presente convocatoria, se le concederá una subvención del 15% de la cuantía total que le haya sido concedida con cargo a la Línea 1, excepto que formule su solicitud por un importe inferior a dicha cantidad, en cuyo caso se le concederá dicho importe.
Línea 3B.- Aniversarios y eventos especiales de las Comunidades Asturianas del exterior
a) Los criterios a tener en cuenta en esta línea de actuación son:
Solicitudes de las Comunidades Asturianas que celebren: décimo aniversario (10 puntos), vigésimo quinto aniversario (20 puntos), quincuagésimo aniversario (30 puntos), septuagésimo quinto aniversario (40 puntos), y el centenario de la Comunidad Asturiana (50 puntos)
b) Celebración de Día de Asturias en el exterior: 50 puntos.
c) Actos organizados por las Comunidades Asturianas de relevancia para Asturias o en colaboración con el Principado de Asturias: Hasta 50 puntos atendiendo al esfuerzo organizativo, con el siguiente desglose:
1. Actos que cuenten con la colaboración de otras Comunidades Asturianas distintas de la organizadora, hasta 40 puntos:
–Colaboración de 5 o más comunidades asturianas: 40 puntos.
–Colaboración de hasta 5 comunidades asturianas: 15 puntos.
2. Actos que cuenten con la colaboración de las instituciones del lugar en el que esté radicada la Comunidad Asturiana: 10 puntos.

Sexto.- Créditos presupuestarios para cada línea de actuación
El límite máximo que se podrá conceder, para todas las subvenciones solicitadas en cualquiera de las líneas será del 90% del presupuesto aceptado.
La cuantía subvencionada para la Línea 2 no podrá superar el 15% en relación con el total subvencionado para la entidad beneficiaria con cargo a la Línea 1.

Concepto: Línea 1
Partida: 11.04-313B-484.022
Importe: 107.000,00 euros
 
Concepto: Línea 1 y 2
Partida: 11.04-313B-494.002
Importe: 268.700,00 euros
 
Concepto: Línea 3B
Partida: 11.04-313B-494.011
Importe: 25.000,00 euros
 

Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación a presentar
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y se formalizarán por escrito en el modelo normalizado que se determina en el anexo I que acompaña a la presente resolución presentándose en el registro de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, sito en la c/ Eduardo Herrera ‘Herrerita’, s/n, 3.ª planta, 33006, Oviedo o en cualquiera de los registros u oficinas por los medios a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la documentación determinada en la base novena de la Resolución de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de fecha 6 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía y en concreto:
a) En el caso de las Comunidades Asturianas ubicadas en territorio español:
Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante de conformidad con la resolución de 15 de octubre de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos al “certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias”, “certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento con la Agencia Estatal de Administración Tributaria” y “certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Socia”, para el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 6.2b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOPA 23 de noviembre de 2009), se podrá autorizar a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través de la Agencia Asturiana de Emigración a recabar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos los citados documentos.
b) En el caso de las Comunidades Asturianas ubicadas fuera del territorio español:
Certificado expedido por la autoridad competente en cada país, acreditativa de su domicilio fiscal.
c) En todo caso,
Declaración responsable del representante de la comunidad asturiana relativa a no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración deberá incluir la relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad y que se ha procedido o no a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias, de conformidad con el anexo II.
Se exonera a las Comunidades Asturianas de volver a presentar esta documentación en el momento del abono de la subvención.
B) Documentación particular.

a) En el caso de la Línea 1:
–Memoria detallada, descripción de las actividades a desarrollar y un presupuesto de las mismas, y demás datos que sean necesarios de conformidad con el anexo III.

b) En el caso de la Línea 2:
–Previsión de gastos ordinarios de la sede social distribuidos por concepto.
–Certificado del Secretario/a de la Comunidad Asturiana indicando los gastos ordinarios distribuidos por conceptos del ejercicio inmediatamente anterior.

c) En el caso de la Línea 3B:
–Memoria detallada, descripción de las actividades a desarrollar, presupuesto de las actividades, certificación del aniversario o evento que se va a desarrollar, y demás datos que sean necesarios de conformidad con el anexo III.

Octavo.- Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración estará presidida por la persona que ostente la titularidad de la Viceconsejería de Seguridad y Emigración, actuando como vocales, las personas que ostenten la titularidad de la Dirección de la Agencia Asturiana de Emigración, de la Presidencia del Consejo de Comunidades Asturianas y dos personas funcionarias adscritas a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, una de las cuales actuará como secretario/a de la comisión.

Noveno.
El órgano instructor será la Agencia Asturiana de Emigración, resolviéndose el procedimiento por Resolución de la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, que deberá ser dictada y notificada en el plazo de cuatro meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. En caso de no dictarse y notificarse resolución en el plazo indicado, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.
La Resolución que se dicte resolviendo los procedimientos de selección pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe recurso contencioso-administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición que deberá interponerse ante el órgano que dictó la resolución.
De conformidad con los artículos 58 y 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la notificación de la resolución del procedimiento se realizará personal e individualmente a cada una de las entidades solicitantes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo.- Pago de la subvención
El abono de la subvención se hará de conformidad con la base decimoquinta de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía, en un solo pago con carácter anticipado mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud conforme al modelo contemplado en el anexo IV, de la cual deberá de ser titular.
Las Comunidades Asturianas estarán exoneradas de la presentación de garantías en los términos establecidos en la Resolución de la Consejería de Hacienda de fecha 19 de marzo de 2001 y de fecha 30 de julio de 2001 de modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se Regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

Undécimo.- Plazo y forma de justificación
El plazo máximo para la justificación de las ayudas concedidas será hasta el 15 de enero del 2012. La justificación se hará mediante la presentación de los documentos contemplados en la base decimosexta de las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía, debiendo de presentarse la cuenta justificativa conforme el anexo V.

Duodécimo.
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la previa interposición, con carácter potestativo, de Recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, no pudiendo en este caso simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 116.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados o las interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.