La fecha tope es la misma para las ayudas a retornados y ‘niños de la guerra’

El plazo para solicitar la prestación por razón de necesidad del Gobierno finaliza el 30 de noviembre

Los españoles en situación de vulnerabilidad residentes en países donde el sistema de prestación social es insuficiente disponen de plazo hasta el próximo 30 de noviembre para presentar la solicitud de las ayudas por razón de necesidad que concede el Gobierno de España, según recoge el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en su ‘Portal de la ciudadanía española en el exterior’.

El plazo para solicitar la prestación por razón de necesidad del Gobierno finaliza el 30 de noviembre

Igualmente tienen de margen hasta ese mismo día para renovar la pensión asistencial por ancianidad los retornados y los ‘niños de la guerra’ beneficiarios de la prestación económica.

Desde el ‘Portal’ se recuerda a los beneficiarios de estas prestaciones que todos los años pueden realizar la renovación entre el 1 de julio y el 30 de noviembre y se les advierte de que si no hacen la solicitud en ese plazo, el derecho queda automáticamente extinguido desde el 1 de enero del año siguiente.

Los españoles emigrantes mayores de 65 años o incapacitados cuyos ingresos no superen el mínimo de subsistencia estipulado para el año en curso podrán acogerse a las ayudas económicas por razón de necesidad, que pueden percibirse por ancianidad, incapacidad o para recibir asistencia sanitaria.

Tienen derecho a estas prestaciones los españoles de origen nacidos en España que salieron del país y establecieron su residencia en cualquier otro donde el sistema de protección social es insuficiente y justifique la prestación y aquellos de origen no nacidos en España que acrediten un periodo de residencia en este país de 10 años previos a la presentación de la solicitud, siempre que ostentaran durante todo ese periodo la nacionalidad española.

Para realizar el trámite, los demandantes deberán cumplir con los requisitos exigidos en cada caso, reunir la documentación requerida en la normativa y solicitar un turno en la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social correspondiente o en las correspondientes oficinas de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Como requisitos para beneficiarse de esta ayuda de carácter estatal, se contempla el haber cumplido 65 años en el momento de realizar la solicitud por ancianidad. En el caso de los que pidan la ayuda por razón de incapacidad permanente, deberán tener entre 16 y 65 años. Asimismo, residir legal y efectivamente en ese país; no pertenecer a órdenes o institutos que por sus reglas deban prestarles asistencia; carecer de ingresos suficientes en los términos anualmente establecidos; no poseen bienes muebles o inmuebles, con excepción de la vivienda habitual, que supere en valor patrimonial la cuantía de la base de cálculo, y no haber donado bienes, por la misma cuantía, en los cinco años anteriores a la solicitud.

La cuantía a percibir será el resultado de restar a la base de cálculo que la Dirección General de Migraciones establece anualmente, las rentas o ingresos anuales de que disponga el beneficiario o, en su caso, los de su unidad familiar.

Retornados

La pensión asistencial por ancianidad para los españoles de origen retornados se concede en aquellos casos en los que proceden de países donde la precariedad del sistema de protección social la justifique.

Pueden ser beneficiarios tanto los españoles de origen nacidos en territorio nacional que salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero por motivos económicos, laborales o de cualquier otra índole, como aquellos no nacidos en España que acrediten un periodo de residencia en el país de 8 años previo a la solicitud de la presentación.

El derecho a la pensión asistencial por ancianidad para los retornados se reconocerá siempre que acrediten los requisitos para tener derecho a una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema español de Seguridad Social, salvo el referido a los períodos de residencia en territorio español.

La cuantía a percibir será la que se fije en la Ley de Presupuestos generales del Estado para la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema de Seguridad Social, en cómputo anual y referida a 12 mensualidades.

Para la presentación inicial no existe un plazo determinado. Cada año debe presentarse la ‘fe de vida’ y, en su caso, la declaración de ingresos, que se referirán al año en que se presenten las solicitudes o renovaciones.

Entre la documentación exigida en este apartado se incluye DNI español en vigor del solicitante y de los miembros de su unidad económico familiar de convivencia y certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento donde esté empadronado y en el que consten todos sus convivientes, así como certificados registrales de propiedades rústicas o urbanas en el país de emigración y extracto de todas las cuentas abiertas a su nombre y de su cónyuge en entidades bancarias españolas y extranjeras.

La documentación se deberá entregar, entre otros, en el Área de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en su provincia de residencia en España ; en el Registro Auxiliar del Ministerio de Inclusión, a través del Registro de su Ayuntamiento, mediante correo postal certificado al Servicio de pensiones de la Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, a través de la sede electrónica

‘Niños de la guerra’

Las prestaciones a los ‘niños de la guerra’ se conceden a los ciudadanos de origen español que, durante su minoría de edad, se desplazaron a otros países como consecuencia de la Guerra Civil. Son beneficiarios los desplazados entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939 y los que han desarrollado la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.

Para ser perceptor de estas prestaciones se requiere residir en el extranjero y percibir prestación por razón de necesidad (o reunir los requisitos exigidos para su reconocimiento); residir en territorio español y ser preceptor de una pensión de jubilación no contributiva; ser preceptor de pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez o reunir los requisitos exigidos para su reconocimiento o no tener derecho a las pensiones anteriores por disponer de rentas o ingresos superiores al límite establecido para acceder a las mismas pero de cuantía inferior de 7.802,65 euros anuales. Para la presentación de los documentos se habilitan los mismos lugares que en el caso de los perceptores de las ayudas al retorno.

La cantidad en este caso se establece teniendo en cuenta la pensión y los ingresos del solicitante con un límite máximo que, para 2024, quedó fijado en 8.342,12 euros anuales.

La prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados se regula por el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, al amparo de lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, de 2006, que establece una política integral de emigración y de retorno que salvaguarde los derechos económicos y sociales de los ciudadanos españoles que residen en el extranjero y para solicitar la integración social y laboral de los retornados.