LA MAYOR PARTE DE ELLOS RESIDEN EN ARGENTINA, FRANCIA, ALEMANIA Y BRASIL

176.050 emigrantes andaluces pueden participar en las elecciones autonómicas

De los 6.404.623 andaluces que están llamados a participar en las elecciones autonómicas que se convocaron el pasado 31 de enero para el próximo 25 de marzo, el 2,74%, 176.050, residen en el extranjero y están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Argentina, con 40.516 residentes que están en el CERA, Francia (30.760), Alemania (21.967) y Brasil (16.415), son los países en los que residen mayor número de emigrantes andaluces.
176.050 emigrantes andaluces pueden participar en las elecciones autonómicas

De los 6.404.623 andaluces que están llamados a participar en las elecciones autonómicas que se convocaron el pasado 31 de enero para el próximo 25 de marzo, el 2,74%, 176.050, residen en el extranjero y están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Argentina, con 40.516 residentes que están en el CERA, Francia (30.760), Alemania (21.967) y Brasil (16.415), son los países en los que residen mayor número de emigrantes andaluces.

 

Por provincias, las andaluces que residen en el exterior se reparten de la siguiente forma: 29.749 están censados en Almería, 20.873 en Cádiz, 14.463 en Córdoba, 36.434 en Granada, 5.436 en Huelva, 9.596 en Jaén, 35.828 en Málaga y 23.671 en Sevilla.
Por países, en Europa, los que tienen mayor número de residentes andaluces son Francia (30.760) y Alemania (21.967), seguidos más de lejos por Suiza (8.125), Bélgica (7.401), Reino Unido (7.389), Países Bajos (3.409), Andorra (2.664) e Italia (1.765).
En América, destacan Argentina (40.516) y Brasil (16.415), seguidos a mayor distancia por EE UU (6.080), Venezuela (4.812), México (3.276), Cuba (2.358), Chile (1.926) y Uruguay (1.663). En África destaca Marruecos (1.505) y en Oceanía, Australia (2.310).
Las elecciones al Parlamento de Andalucía se van a celebrar el 25 marzo de 2012. Han sido convocadas por Decreto 1/2012, de 30 de enero del presidente de la Junta de Andalucía y publicado el día siguiente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Consultas y reclamaciones sobre el censo
El censo electoral para estas elecciones está compuesto por el Censo de los electores españoles residentes en Andalucía (CER) y por el Censo de los Electores españoles Residentes Ausentes que viven en el extranjero, inscritos en Andalucía (CERA de Andalucía), ambos cerrados a 1 de noviembre de 2011, que recoge los movimientos comunicados por los Ayuntamientos, Consulados y Registros Civiles acaecidos hasta el 29 de octubre. A este censo se incorporarán las reclamaciones estimadas.
Durante un plazo de ocho días, del 6 al 13 de febrero, los ayuntamientos van a mantener un servicio de consulta del censo vigente; las listas de electores residentes en el extranjero se podrán consultar también en esas mismas fechas en los Consulados.
Del 6 al 13 de febrero, cualquier persona puede presentar reclamación sobre sus datos censales en los Ayuntamientos, Consulados o directamente en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
Todas las reclamaciones presentadas se resuelven en los tres días siguientes y se notifican a los interesados. Quienes no estén conforme con la resolución adoptada, pueden interponer recurso ante el Juez de lo contencioso-administrativo en un plazo de cinco días a partir de su notificación.

Listas de votación
Una vez concluido el período de reclamaciones quedan determinadas las listas de votación que se envían a las mesas electorales.
Después de este período de reclamaciones y hasta el mismo día de la votación, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral pueden emitir certificaciones censales específicas, previa solicitud de los interesados.
La certificación censal específica no constituye un medio extraordinario de obtener la inscripción en el censo, sino un medio de prueba, que el ciudadano de que se trate tiene para estar inscrito en el censo electoral vigente, aunque no figure en los ejemplares certificados de las listas del censo que se ponen a disposición de las mesas electorales.

Voto por correo de electores españoles residentes ausentes que viven en el extranjero

Los electores residentes en el extranjero que deseen ejercer su derecho a votar en las elecciones al Parlamento de Andalucía, deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia correspondiente a su municipio de inscripción del 31 de enero al 25 de febrero.
La Oficina del Censo Electoral ha enviado una comunicación a estos electores con el impreso de solicitud incorporado, también pueden descargar el impreso de solicitud del voto de la web del INE.
Una vez firmada la solicitud el elector debe enviarla, por correo postal o fax, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones, adjuntando uno de los siguientes documentos: fotocopia del DNI español, fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas, certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito) o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).
La delegación provincial enviará la documentación necesaria para que pueda votar por correo del 28 de febrero al 5 de marzo. Este plazo puede ampliarse hasta el 13 de marzo en el caso de haber impugnación de candidatos.
Los electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas:
A. Depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el Consulado o Embajada en la que se encuentre inscrito.
B. Remitiendo su voto por correo certificado al referido Consulado o Embajada y deben seguir las instrucciones reguladas en cada caso.

Voto por correo de electores residentes en Andalucía que se encuentren temporalmente en el extranjero
Los electores residentes en Andalucía que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, y que deseen participar en las elecciones deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 25 de febrero. La solicitud deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada (Consulado español más cercano a su residencia en el extranjero).
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 28 de febrero y el 5 de marzo por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 13 de marzo en el caso de haber impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 21 de marzo.

Copias del censo electoral para las candidaturas
Los representantes de cada candidatura podrán obtener dentro de los dos días siguientes a la proclamación de su candidatura una copia del censo de residentes en Andalucía, ordenado por mesas, en soporte apto para su tratamiento informático.
La copia del censo de españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero, inscritos en Andalucía, la podrán obtener entre los días 6 y 7 de febrero, con información disponible de las solicitudes de voto hasta el día 5 de marzo de 2012.