DESTINADO A MAYORES DE 60 AÑOS RESIDENTES EN ÁMERICA Y CON ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS

190 emigrantes se podrán beneficiar del programa ‘Volver á Terra’ de la Xunta

La Secretaría Xeral de Emigración ha convocado hace escasos días la regulación de las 190 plazas del programa ‘Volver á Terra’ para residentes en el exterior que permite el acercamiento a Galicia de los emigrantes gallegos mayores de 60 años residentes en América y con escasos recursos económicos.
190 emigrantes se podrán beneficiar del programa ‘Volver á Terra’ de la Xunta
 Participantes en pasadas ediciones del programa a su llegada a Galicia.
Participantes en pasadas ediciones del programa a su llegada a Galicia.

La Secretaría Xeral de Emigración ha convocado hace escasos días la regulación de las 190 plazas del programa ‘Volver á Terra’ para residentes en el exterior que permite el acercamiento a Galicia de los emigrantes gallegos mayores de 60 años residentes en América y con escasos recursos económicos. La Secretaría Xeral de Emigración se hará cargo de los viajes hasta Galicia de los beneficiarios, y ofrecerá servicios de alojamiento y manutención durante un periodo máximo de 14 días. El plazo de solicitud para este programa será hasta el 9 de julio.

 

Con el objetivo de promover el contacto de los emigrantes gallegos con su tierra y con sus familiares para fortalecer así los vínculos de unión con Galicia, la Secretaría Xeral de Emigración acaba de convocar la regulación de las 190 plazas del programa ‘Volver á Terra’ para residentes en el exterior. En esta edición, la asignación de número de plazas es de: 113 para Argentina, 10 para Brasil, 10 para Cuba, 50 para Uruguay, 5 para Venezuela y 2 para otros países. Las plazas que queden vacantes se distribuirán proporcionalmente entre aquellos países que tengan un mayor número de solicitudes admitidas en relación a las plazas ofertadas hasta un máximo de un 25% del total de las plazas.
Así pues, la Secretaría Xeral de Emigración se hará cargo del viaje de los beneficiarios desde los lugares de partida fijados en América hasta el lugar de destino designado en Galicia.
Por otra parte, la Secretaría Xeral de Familia e Benestar colaborará en este programa poniendo a disposición de los beneficiarios y de las personas responsables de las actividades socioculturales, todos los servicios de alojamiento y manutención durante un período máximo de 14 días, en una residencia de tiempo libre o en otro establecimiento residencial de Galicia. Asimismo colaborará en la realización de las actividades socioculturales durante su estancia en el establecimiento residencial en Galicia.
Sin embargo, los participantes se encargarán de los gastos durante el tiempo que permanezcan con sus familiares en Galicia, una vez finalizada la estancia en el establecimiento residencial, hasta completar un período máximo de tres meses.
Además, los beneficiarios de este programa viajarán a Galicia en dos turnos. En uno viajarán 131 participantes y otro 53, ambos en el mes de noviembre.
Según el Diario Oficial de Galicia, podrán beneficiarse de este programa los emigrantes gallegos residentes en América con capacidad para valerse por si mismos que tengan sesenta o más años de edad en la fecha en la que finaliza la presentación de solicitudes, 9 de julio, y que en los últimos 15 años no hayan participado en los programas de viajes transatlánticos a Galicia organizados por la secretaría xeral.
Para acogerse a estas ayudas es necesario que la persona interesada tenga ingresos inferiores a 1,3 veces el importe de las prestaciones económicas por ancianidad del Estado español, fijado en 2009 para el país de residencia. En el caso de convivir con más personas dentro de una unidad económica familiar, integrada por el solicitante y, de ser el caso su conyuge, pareja de hecho o relación análoga, así como los hijos o parientes por consanguineidad o adopción hasta el segundo grado siempre que convivan con el solicitante, esta cifra será determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 por ciento de dicha cifra por el número de convivientes menos uno.
También podrán beneficiarse las personas unidas por matrimonio, relación de hecho o relación análoga a los solicitantes del programa, siempre y cuando residan en Ámerica, se valgan por si mismos y lleven 15 años sin beneficiarse de este tipo de programas.
Para justificar las relaciones de hecho análogas al matrimonio tendrán que acreditar que llevan por lo menos un año conviviendo. Esta circunstancia se comprobará por medio de la inscripción en el registro correspondiente, por manifestación expresa mediante acta de notoriedad o por cualquier otro medio admisible en derecho. En el caso de tener hijos en común bastará con acreditar la convivencia.


Documentación
Dentro de la documentación requerida, la persona interesada en este programa deberá cubrir una solicitud elaborada para este menester, presentar una fotocopia del pasaporte español o documento nacional de identidad español en vigor del solicitante o una certificación consular del solicitante y documentación acreditativa de la residencia en América. También es imprescindible la documentación acreditativa de la última vecinanza administrativa en Galicia.
Además, en los países donde sea obligatorio realizar la declaración de la renta de las personas físicas o similar, deberán entregar una copia de la última declaración presentada por el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar. En caso de que el solicitante o los miembros de su unidad económica familiar no esten obligados a realizarla, debe presentar un justificación oficial de esta cirstancia y una certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante  o los miembros de su unidad económica familiar.
Por otra parte, en los países donde no se realize la declaración de la renta será necesario entregar una certificación o justificante acreditativo de los ingresos rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante  o los miembros de su unidad económica familiar.
Otros de los requisitos son la presentación de un certificado médico, una fotografía tamaño carné, así como el libro de familia o en su defecto un documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga y de nacimiento del resto de los miembros de la unidad económica familiar.
Asimismo, es imprescindible un documento en que conste si es beneficiario de las prestaciones económicas por ancianidad del Estado español y la declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones para la misma actividad.
En caso del cónyuge o persona unida al solicitante será necesaria una fotocopia del pasaporte o documento nacional de identidad, la documentación acreditativa de residencia en América, un certificado médico, una fotografía actual de tamaño carné y la declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones para la misma actividad.


Lugar de presentación
Las solicitudes al igual que la documentación se podrán presentar, entre otros sitios, en: la Secretaría Xeral de Emigración, en la Delegación de la Xunta en Buenos Aires, en las consellerías de Traballo e Emigración, secciones de Traballo e Emigración, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante.
Para la presentación de estas solicitudes, los interesados podrán utilizar el registro telemático de la Xunta. Aquellos que no posean certificado digital y  lo deseen podrán dirigirse en Brasil a la Peña Galega de la Casa de España de Río de Janeiro; la Real Sociedade Española de Beneficencia de Salvador-Bahía; la  Sociedade Hispano-Brasileira de Socorros Mutuos e Instr. de São Paulo y la Sociedade de Socorros Mutuos e Beneficente Rosalía de Castro en Santos. En Cuba se deberán dirigir a la Federación de Sociedades Galegas en La Habana y en Venezuela a la Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.
La utilización de esta vía requerirá una autorización que el interesado otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud por vía telemática. Esa autorización se deberá hacer constar en el modelo de solicitud. Además, las entidades colaboradoras en el exterior deberán remitir a la Secretaría Xeral de Emigración las solicitudes recibidas, junto con toda la documentación, en el plazo de los cinco días siguientes al fin del plazo de presentación. Este plazo solamente será ampliado después de la autorización de la secretaría.


Criterios de selección

Se considerará como criterio preferente de selección ser beneficiario de las prestaciones económicas por ancianidad. Se estimará como segundo criterio de selección el tiempo transcurrido sin beneficiarse del programa y como tercero criterio la mayor edad del solicitante. Además, la selección de un solicitante también implicar la selección de la persona unida a él por matrimonio, unión de hecho o relación análogo siempre que cumpla los requisitos solicitados.