Reforma del voto en el exterior

Los consulados se encargarán de reservar locales gratuitos para los actos de campaña

La Junta Electoral Central deberá atender al proceso electoral de los residentes ausentes en las elecciones generales y europeas, según la propuesta unánime de modificación de la Loreg, pendiente de aprobar por los tres grupos gallegos.
Los consulados se encargarán de reservar locales gratuitos para los actos de campaña
 Tabarés, Miras y Aymerich, antes de la reunión.
Tabarés, Miras y Aymerich, antes de la reunión.

La Junta Electoral Central deberá atender al proceso electoral de los residentes ausentes en las elecciones generales y europeas, según la propuesta unánime de modificación de la Loreg, pendiente de aprobar por los tres grupos gallegos. La reforma, que se desarrolla en un único artículo, el 120, habla de suprimir de la normativa vigente el artículo 75, referente al voto por correspondencia, e introduce en el capítulo VI del título I de la Loreg –relativo al procedimiento electoral– una sección décimo octava en la que se regula el voto de los residentes ausentes que vivan en el extranjero.

La modificación propuesta por los tres partidos gallegos amplía sobremanera el capítulo VI del título I de la Loreg, compuesto por diecisiete secciones, al añadirle una, la décimo octava, que desarrolla el artículo 120, en el que se detalla todo lo que concierne a la regulación del voto del exterior.
En el ‘ámbito de aplicación’ del voto exterior, recoge que las normas que se incluyen en esta nueva sección sobre el voto exterior “serán de aplicación a las elecciones generales, europeas y autonómicas y modifican las disposiciones generales para adecuarlas a las especificidades del ejercicio de derecho al voto de los residentes en el extranjero”.


Demarcaciones
Por lo que respecta a la ‘demarcación consular y secciones electorales’, se contempla que “cada demarcación consular con más de 500 electores se organiza en secciones electorales” y, en el caso de que el número de electores de la demarcación sea inferior al especificado, “su censo se incluirá en la sección electoral más próxima”.
Cada sección cuenta con una mesa electoral, con un máximo de 4.000 electores, y con un mínimo de 1.000 en el caso de que haya más de una sección por demarcación consular.
La Oficina del Censo Electoral será la que determine el número, los límites de las secciones electorales, los locales y las mesas correspondientes a cada una de ellas, a propuesta de las oficinas consulares.
El Boletín Oficial del Estado o el diario oficial autonómico, dependiendo del proceso electoral convocado, deberá recoger la relación de datos expuestos anteriormente, y en los seis días siguientes a la publicación de dicha relación, los electores pueden presentar las reclamaciones pertinentes a este respecto, bien ante la Junta Electoral Central o las autonómicas.
En el plazo de cinco días, la junta electoral competente dictará resolución firme sobre tales reclamaciones.
Los diarios de mayor difusión del Estado de que se trate deberán, dentro de los diez días anteriores a la votación, publicar la relación de secciones, mesas y locales que, así mismo, serán objeto de exposición pública en los consulados y demás centros y locales públicos españoles en el exterior.
A los consulados corresponderá señalizar convenientemente los locales correspondientes a cada sección y mesa electoral.


Funciones
Respecto a las ‘funciones de los consulados’, dice que asumirán en el exterior las funciones que la Ley asigna a los ayuntamientos, mientras que las juntas electorales provinciales o de zona serán asumidas por la Junta Electoral Central, o, si es el caso, por las juntas electorales de las comunidades autónomas.


Campaña electoral
En cuanto a la ‘organización de la campaña electoral’ en el exterior, uno de los aspectos más debatidos en los últimos tiempos, compete a los consulados reservar locales oficiales y lugares de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral. Dichos organismos se encargarán de comunicarle a la Junta Electoral Central o a la de la comunidad autónoma correspondiente la relación de locales, con indicación de días y horas en que pueden ser utilizados, dentro de los diez días siguientes a la convocatoria de elecciones.
La relación también deberá ser comunicada a los representantes de las candidaturas y publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente dentro de los quince días siguientes a la convocatoria. A partir de esa fecha, los representantes de las candidaturas pueden solicitar ante los consulados la utilización de los locales y lugares mencionados. El cuarto día posterior a la proclamación de las candidaturas los consulados atribuirán los locales y lugares disponibles de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 57.3.
Los consulados tendrán la obligación de reservar en los centros y en las dependencias públicas españolas correspondientes lugares adecuados para la colocación gratuita de carteles y de otros instrumentos de propaganda electoral. Serán estos organismos los que se encargarán de comunicar a la Junta Electoral Central o a la autonómica los emplazamientos disponibles.


Espacios gratuitos
El desarrollo de esta sección décimo octava recoge también que, durante la campaña, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones tienen derecho a ‘espacios gratuitos’ de propaganda en televisión y radio de titularidad pública, dirigidas a los residentes en el exterior o existentes en el exterior.


Interventores
Por lo que respecta a la ‘designación de interventores’, la reforma recoge que “podrá ser designado interventor aquella persona que se encuentre inscrita en el censo electoral de la sección correspondiente”.
Así mismo, sostiene que en el caso de los electores no inscritos en el censo correspondiente a la sección en que vaya a desempeñar sus funciones de interventor, la Junta competente deberá requerir a la Oficina del Censo Electoral la remisión urgente del certificado de inscripción en el censo electoral.


Mesas electorales
En la constitución de las ‘mesas electorales’, los integrantes de las mismas serán elegidos en la forma prevista con carácter general en la Loreg dentro de los electores residentes a una distancia del local elecctoral determinada reglamentariamente.


Voto por correspondencia
Aquellos que deseen ejercer el derecho al ‘voto por correspondencia’ deben comunicar su propósito a la Oficina Consular en la que estén inscritos, “no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria”. Dicha comunicación debe realizarse mediante escrito al que se juntará fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Una vez recibida la comunicación, la Oficina Consular comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo y extenderá el certificado solicitado.
En la reforma se especifica que la oficina consular enviará por correo certificado al elector, antes del décimo día anterior al de la votación, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado mencionado anteriormente y un sobre en el que figurará la dirección de la oficina consular, así como el nombre de la circunscripción en la que es elector y la indicación de la mesa en que le corresponde votar.
El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación debe ser firmado personalmente por el interesado, previa acreditación de su identidad.
Estos electores ejercerán su derecho al voto conforme al procedimiento previsto en el punto tercero del artículo 73 de la Ley y deberán enviarle el sobre a la oficina consular correspondiente.
También podrán ejercer su derecho no más tarde del tercer día previo a la elección entregando personalmente los sobre en la Ofician Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en que estén inscritos, para su custodia. Ese mismo día, el responsable de la oficina consular extenderá una diligencia con la relación de los votantes que optaron por este procedimiento.
La Oficina Consular o Sección Consular conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y la trasladará a dichas mesas antes del cierre de los colegios. Los sobres recibidos con posterioridad al cierre de los colegios no serán válidos.


Escrutinio
Los sobres destinados a los electores inscritos en el CERA contendrán en su exterior de forma clara el nombre de la circunscripción a la que se refieren. En el escrutinio, la presidencia extraerá uno a uno los sobres de la urna correspondiente y leerá en voz alta la circunscripción a la que corresponde antes de proceder a leer la denominación de la candidatura o, si es el caso, el nombre de los candidatos votados.
Cuando tengan preparada la correspondiente documentación, la presidencia y los vocales e interventores que lo deseen la entregarán al cónsul que corresponda, quien recibirá la documentación y expedirá el correspondiente recibo, en el que debera mencionarse el día y hora en que se produce la entrega.
El cónsul enviará con la máxima brevedad y por valija diplomática a la junta electoral competente los primeros y segundos sobres previstos en la legislación general. Los terceros sobres quedarán archivados en el Consulado y podrán ser reclamados por la juntas electorales competentes y por los tribunales en los procesos contencioso-electorales.


Depuración CERA
Otra de las cuestiones que se apuntan en la reforma hace referencia a la deputación del CERA y, en este sentido, recoge que la Oficina del Censo Electoral, de oficio y en colaboración con los consulados, llevará a cabo una revisión periódica del CERA. También sostiene que será el Estado español el que promoverá la formalización de convenios de colaboración con los países de residencia con el objeto de mejorar la fiabilidad y pronta revisión de los datos censuales por medio del cruce de datos censuales.
La modificación de la Loreg incluye una disposición transitoria única sobre la revisión extraordinaria del CERA y defiende que en el pazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Oficina del Censo Electoral procederá a realizar una revisión extraordinaria y completa del CERA. Para ello, contará con la colaboración de los consulados.
En una disposición última primera sobre desarrollo reglamentario, se dice que en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias precisas para su desarrollo y aplicación.