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La Oficina del Censo Electoral informa de que ya está enviando el impreso de solicitud del voto

La Oficina del Censo Electoral informa de que ya está enviando a los electores españoles residentes en el extranjero el impreso para la solicitud del voto para las próximas elecciones generales. Además, este impreso oficial, que se debe enviar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral antes del próximo 22 de octubre, ya se puede descargar en la página del Instituto Nacional de Estadística (INE).
La Oficina del Censo Electoral informa de que ya está enviando el impreso de solicitud del voto
La Oficina del Censo Electoral informa de que ya está enviando a los electores españoles residentes en el extranjero el impreso para la solicitud del voto para las próximas elecciones generales. Además, este impreso oficial, que se debe enviar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral antes del próximo 22 de octubre, ya se puede descargar en la página del Instituto Nacional de Estadística (INE).
En esta web se recuerda que, una vez firmada la solicitud, el elector debe enviarla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones, adjuntando uno de los siguientes documentos:
-Fotocopia del DNI.
-Fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas
-Certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).
-Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).
La Delegación provincial enviará la documentación necesaria para que pueda votar por correo del 25 al 31 de octubre. Este plazo puede ampliarse hasta el 8 de noviembre en el caso de haber impugnación de candidatos.
Los electores del CERA pueden votar de dos formas:
A. Depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el Consulado o Embajada en la que se encuentre inscrito.
B. Remitiendo su voto por correo certificado al citado Consulado o Embajada y deben seguir las instrucciones reguladas en cada caso.