Las mutuales constituidas por colectividades están exentas de la suspensión realizada por el Inaes argentino
El artículo 3 de esa orden del Inaes explica esta excepción: “Exceptúase de la medida dispuesta en el Artículo 2 del presente acto administrativo a las mutuales constituidas por colectividades y cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos, identificadas en el Anexo III (IF-2024-134995940-APN-DNCYF#INAES) y Anexo IV (IF-2024-134995925-APN-DNCYF#INAES) respectivamente; encomendándose a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización que, a través de sus áreas competentes, efectúe un relevamiento de su estado institucional, pudiendo, a tal efecto, solicitar la colaboración de los Órganos Locales Competentes y de las Federaciones y Confederaciones de mutuales y cooperativas, a fin de determinar su real estado y procurar, en todos aquellos casos que resulte posible y conveniente, su regularización”.
Las instituciones españolas que están exentas y figuran en el Anexo III de esa orden –ver archivo adjunto– son un total de 46: 26 en la provincia de Buenos Aires, 5 en Santa Fe, 4 en Córdoba, 2 en Capital Federal, 2 en La Pampa, 2 en Santa Cruz, 1 en Chaco, 1 en Chubut, 1 en Corrientes, 1 en Entre Ríos y 1 en Mendoza.