El Gobierno destina 2,2 millones de euros, lo que supone un aumento del 3,6%

Convocado el programa de ayudas para las instituciones que atienden a los mayores españoles en el exterior

Los centros de día, residencias de mayores u otras instituciones que acojan a los mayores españoles en el exterior tienen quince días hábiles para pedir las ayudas correspondientes al Programa de Mayores y Dependientes convocado por la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno.

Convocado el programa de ayudas para las instituciones que atienden a los mayores españoles en el exterior
Centro de Día
Españoles en un centro de día de Venezuela.

La convocatoria, que fue publicada este miércoles, día 5, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), cuenta con un presupuesto de 2.281.070 euros, lo que supone un incremento de un 3,6% respecto al año pasado y se podrán solicitar durante 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOE.

Podrán optar a estas ayudas las entidades que atiendan a los españoles del exterior que carezcan de medios suficientes para subsistir por sí mismos. El objetivo de la subvención es mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para la realización de actividades de carácter informativo, social o asistencial de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que están disponibles en la página web del Portal de la ciudadanía española en el exterior y en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La cuantía que reciba cada institución será variable y estará en función del interés de las acciones a ejecutar, así como del número de personas beneficiarias atendidas. En todo caso la cuantía no podrá superar los 100.000 euros por institución.

Se consideran gastos subvencionables los necesarios para el desarrollo de la actividad y se pueden incluir gastos generales siempre que sean necesarios para la ejecución del proyecto y serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas. En ningún caso estos gastos pueden ser el total de gastos de funcionamiento de la entidad por lo que deberá poder determinarse el porcentaje que se imputa a este programa.

En el caso de entidades que acojan a personas de diferentes nacionalidades, habrá que indicar el número de residentes de origen español, así como el coste individual.

El plazo de ejecución de los programas subvencionados será desde la fecha de resolución de la concesión de la subvención hasta el 31 de marzo de 2026.

Entrando en la página solicitada Saltar publicidad