IV PLENO DEL V MANDATO DEL CGCEE

El CGCEE aprueba un amplio documento con su posición sobre el voto exterior

El CGCEE aprobó un amplio documento con su posición sobre la participación electoral de los españoles en el exterior en el que argumenta y defiende el mantenimiento de la participación en todos los procesos electorales en el país, incluidos los municipales, el del voto por correo, más allá del establecimiento de urnas en mesas electorales, y del envío de oficio de la documentación electoral, a excepción de los comicios locales, en los que acepta el voto rogado.
El CGCEE aprueba un amplio documento con su posición sobre el voto exterior
 Los consejeros generales, durante la votación del documento.
Los consejeros generales, durante la votación del documento.

El CGCEE aprobó un amplio documento con su posición sobre la participación electoral de los españoles en el exterior en el que argumenta y defiende el mantenimiento de la participación en todos los procesos electorales en el país, incluidos los municipales, el del voto por correo, más allá del establecimiento de urnas en mesas electorales, y del envío de oficio de la documentación electoral, a excepción de los comicios locales, en los que acepta el voto rogado. También insta a implantar el voto electrónico y pide la representación parlamentaria.

 

El documento, de 17 páginas e íntegramente leído en el pleno y aprobado el martes con cuatro abstenciones, fue elaborado por un grupo de trabajo de la Comisión de Derechos Civiles y Participación. Pretende ser un texto de referencia, es uno de los documentos más importantes elaborados por el CGCEE y, sobre todo, la replica del Consejo General a las informaciones que han aparecido sobre la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) en lo que se refiere al voto de los españoles residentes en el exterior.
Hace un recorrido histórico sobre el voto de los residentes en el exterior, su estructuración, y las normas que lo han regulado, así como una declaración de principios sobre los derechos electorales de los ciudadanos españoles en el exterior y recoge una docena de peticiones concretas. También se pronuncia sobre el voto por correo y el voto en urna, insta a que se implante el voto electrónico y mantiene la petición de representación parlamentaria.
Rechaza el argumento del “fraude electoral” porque “pese a algunas afirmaciones tan trasnochadas como persistentes, nunca ha sido probado, nunca se ha realizado una investigación seria al respecto ni se han depurado responsabilidades. Intentar prohibir el voto para evitar el fraude, en vez de encontrar a los culpables, si fraude existiera, y aplicarles todo el peso de la ley, es un no sentido difícil de explicar racionalmente”.
Respalda asimismo la solución que impuso en las pasadas elecciones la Junta Electoral Central diciendo que los electores tenían que adjuntar fotocopia de un documento identificativo (DNI o pasaporte español).


‘El Pleno declara y pide’
Bajo el epígrafe de “El Pleno declara y pide”, el documento enumera los siguientes doce puntos:
“1. Que nunca se vean reducidos o en manera alguna limitados en su ejercicio, los derechos electorales que ahora otorga la Constitución Española a los españoles en el exterior, que la legislación Electoral Española ha avalado durante treinta años y que fueron reafirmados por el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior.
2. Que los más de un millón trescientos mil españoles inscritos en el CERA sigan disfrutando de su derecho a participar, sin impedimento alguno, en todos los procesos electorales: elecciones generales, autonómicas, europeas y municipales.
3. Que en todos los procesos electorales, salvo en las elecciones municipales, se sigan enviando las papeletas del voto con las instrucciones necesarias por correo certificado a todos los españoles inscritos en el CERA. Sólo este procedimiento asegurará que todo español en el exterior con derecho a voto pueda ejercerlo efectivamente.
4. Que el español en el exterior pueda decidir si acude a depositar el voto en urna (porque le es razonablemente accesible en tiempo y distancia) o si prefiere enviar el voto por correo certificado como se ha hecho hasta ahora.
5. Que si bien aceptamos como un “valor añadido” el establecimiento de urnas en el exterior, queremos hacer constar que estas nunca ofrecerán la facilitación del ejercicio del voto, mandatada por la Constitución Española, equiparable a la que tienen los españoles en territorio nacional. Sólo un porcentaje muy pequeño de entre los españoles en el exterior tendría acceso razonable a esas urnas, supuestamente establecidas en los Consulados.
6. Que se rechacen rotundamente los intentos de algunos grupos y partidos de reducir los plazos de entrega de las papeletas que llegan del exterior por representar una importante limitación, ser un retroceso en cuanto a la situación actual y causar un serio perjuicio para que todos los votos emitidos se contabilicen. La ampliación de los plazos fue un importante logro de este Consejo, movilizado en su momento contra la ingente pérdida de votos ocasionada por plazos de entrega incompatibles con las realidades de muchos países de residencia. Los intentos que ahora se están llevando a cabo son un atentado contra los derechos adquiridos y con ello se pretende únicamente socavarlos.
7. Que el Gobierno ponga en marcha lo antes posible un proyecto serio y sistemático de voto electrónico con todas las medidas razonables y adecuadas para asegurar la transparencia y legitimidad de este voto.
8. Que como parte esencial de esta puesta en marcha de reformas electorales, se establezca una Circunscripción Electoral Exterior para que el más de un millón trescientos mil españoles en el exterior puedan elegir a sus propios representantes directos (diputados y senadores).
9. Que se actualice mensualmente el CERA, tal como mandata la legislación vigente, a fin de disminuir de manera drástica cualquier posibilidad de voto fraudulento.
10. Este Consejo General rechaza con la máxima energía cualquier intento de convertir el envío de las papeletas del voto a todos los electores en voto rogado. Nunca se pidió y siempre se manifestó una clarísima oposición a este cambio. Esta idea no es sino un intento un tanto insolente de limitar el derecho electoral de los españoles en el exterior, alegando excusas que en manera alguna lo justifican.
11. Que aunque en el pasado hemos reclamado otras soluciones para las elecciones municipales, y dada la complejidad de cualquier otra solución, este Consejo General acepta el método del voto rogado en las elecciones municipales, pero de ninguna manera la abolición de la participación en las mismas de los españoles en el exterior. Este método, ya de por sí, reduce en la práctica la participación a aquellos que tienen claros intereses en el municipio donde votan.
12. Que, por todo ello, rechazamos vehementemente la acción de cualquier legislador, partido político o Gobierno, que trate de reducir, limitar o suprimir los derechos electorales constitucionales de los españoles en el exterior. Derechos estos ya establecidos o adquiridos, y codificados por normas y leyes que conservan toda su vigencia”.


Sobre el voto rogado y el voto electrónico
Sobre el voto rogado, el CGCEE “se opone con la mayor energía a que se elimine el envío de las papeletas del voto a todos los electores en el exterior tanto para las elecciones generales, europeas, autonómicas y referendos” y “rechaza cualquier intento de conversión del envío automático del voto por correo a voto rogado”.
Estima además que “sólo el envío por correo de las papeletas del voto a todos los electores en el exterior establece un sistema justo, equitativo, y acorde con los mandatos de la Constitución Española, de la Ley Electoral vigente y del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior” y dice que “de establecerse urnas, éstas deberían considerarse tan solo como un valor añadido, un complemento, nunca un sustitutivo del voto por correo”.
Apunta, por otra parte, que el Consejo General lleva más de quince años solicitando que el Gobierno programe pruebas con vistas al ejercicio del voto electrónico desde el exterior, haciendo constar que “es una forma de voto utilizada ya, y con éxito, en diversos lugares del mundo”.
En este sentido, el Pleno insta al Gobierno “a que ponga en marcha de inmediato planes piloto, con plazos, objetivos a alcanzar y lugares donde experimentarlos, de forma que, tras las pruebas pertinentes, se pueda implantar a breve plazo el voto electrónico a través de Internet” y “solicitar informe de los resultados obtenidos después de cada elección con pruebas piloto de voto electrónico y de los análisis comparativos que se establezcan”.


Elecciones municipales
El Pleno del CGCEE “considera inaceptable que se pretenda cambiar la Ley Orgánica de Régimen Electoral General con el objeto de imposibilitar la participación de los españoles en el exterior en las elecciones municipales”.
Manifiesta que “no se puede eliminar un derecho basado en un mandato constitucional, en la práctica de treinta años, y en la interpretación más elemental de un término clave, ‘vecino’, base principal de las propuestas de cambio”.
Pide que “se mantenga la participación de los españoles en el exterior en las elecciones municipales, con plenos derechos y en el formato del voto rogado como hasta ahora”.


Representación parlamentaria

La petición de alcanzar una representación parlamentaria directa de los españoles en el exterior en las dos Cámaras ha sido reiterativa en el CGCEE y se recobre también este documento.
Al respecto, el Pleno del Consejo acuerda y reclama:
“1. Que el Parlamento Español cese de ignorar el deseo expreso y tenaz de los representantes del millón trescientos mil electores españoles en el exterior que han reclamado legítimamente la representación parlamentaria desde la creación del Consejo General.
2. Que los españoles en el exterior tengan derecho a elegir a sus senadores y diputados en una circunscripción exterior debidamente establecida.
3. Que la Comisión del Congreso de los Diputados, que ha recibido el informe de la Subcomisión para la reforma de la Ley Electoral, reabra de inmediato esta justa reivindicación para analizarla de nuevo y decidir sobre su puesta en vigor.
4. Que dicha Comisión del Congreso celebre una reunión formal con la Comisión Permanente del Consejo General y busquen activa y conjuntamente cómo poner en práctica un clarísimo e incuestionable mandato constitucional, hasta ahora incumplido.
5. Que el Presidente y la Secretaria del Consejo realicen las gestiones oportunas para conseguir que esta reunión se celebre con la máxima urgencia, antes de que las recomendaciones de la Subcomisión, tan perjudiciales para los derechos electorales de los españoles en el exterior, prosperen”.


Reuniones de urgencia de la Comisión Permanente
El Pleno del CGCEE declara que su Comisión Permanente “tiene como importante responsabilidad el seguir e impulsar los acuerdos del Pleno y de las comisiones delegadas” y que “hasta ahora no ha actuado suficientemente como tal”.
“Su incumplimiento ha sido tan serio, vulnerando tanto el Reglamento del Consejo General como el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, que deberíamos pensar si esta falta de seguimiento no habrá sido, en parte, causa de que muchas de nuestras reivindicaciones hayan sido ignoradas por la Administración y el Parlamento”, critica, aún cuando el actual sistema de funcionamiento del Consejo General es relativamente reciente.
Con esas premisas, el Pleno acordó “que se lleve a cabo, con carácter de urgencia, una reunión especial de la Comisión Permanente, para planificar su intervención con vistas a actuar de inmediato con la máxima fuerza, energía y asiduidad ante los atropellos que puedan producirse. En esta convocatoria, la Comisión Permanente debería decidir también sobre un informe sobre sus propias actividades que, una vez realizado, debería enviarse con la mayor diligencia a todos los consejeros generales”.


Para la defensa del documento
Para presentar y defender este documento sobre la reforma de la Loreg y de nuestras posturas sobre la reforma de la Loreg, el Consejo General considera urgente una reunión de la Comisión Permanente con la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, una reunión formal de la Comisión Permanente con la Comisión correspondiente del Senado y “las reuniones que sean necesarias de la Comisión Permanente con los diferentes ministerios”.