FINANCIADOS POR LA JUNTA Y DEBERáN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO QUE SE CREARá PARA LAS ONG

Las casas de Castilla y León en el exterior podrán canalizar proyectos de cooperación

Las comunidades de Castilla y León asentadas en el exterior, tales como las casas regionales, podrán canalizar proyectos de cooperación al desarrollo financiados por la Junta, una vez que estén inscritas en el registro regional de agentes de cooperación. Estas entidades tendrán que cumplir los mismos requisitos que las ONG que se ajusten a las premisas de la Ley regional de Cooperación al Desarrollo y su domicilio social figure en el territorio de la Comunidad autónoma o tengan delegaciones o establecimientos permanentes radicados en ella, según figura en el borrador del decreto que regula el registro.
Las casas de Castilla y León en el exterior podrán canalizar proyectos de cooperación
Las comunidades de Castilla y León asentadas en el exterior, tales como las casas regionales, podrán canalizar proyectos de cooperación al desarrollo financiados por la Junta, una vez que estén inscritas en el registro regional de agentes de cooperación. Estas entidades tendrán que cumplir los mismos requisitos que las ONG que se ajusten a las premisas de la Ley regional de Cooperación al Desarrollo y su domicilio social figure en el territorio de la Comunidad autónoma o tengan delegaciones o establecimientos permanentes radicados en ella, según figura en el borrador del decreto que regula el registro.
El documento establece como requisito imprescindible que los organismos y entidades que no sean administración estén registrados para recibir financiación pública y para que puedan acceder a los beneficios fiscales fijados por Ley. Este registro estará adscrito a la Consejería de Interior y Justicia, que en estos momentos tiene atribuidas todas las competencias en materia de cooperación.
La creación de este instrumento persigue conocer el universo de estas organizaciones para, por ejemplo, abordar investigaciones sobre la realidad de la cooperación al desarrollo en Castilla y León; afrontar estadísticas sobre la situación de esta actividad; facilitar datos, siempre bajo el amparo de la Ley Orgánica de Protección de Datos; además de expedir certificaciones, notas informativas, etc.
El registro, que tendrá soporte informático, incluirá datos relativos a la constitución de la ONG; el objetivo y los fines de la misma; datos sobre los órganos de gobierno; dirección de la sede social y delegaciones en la Comunidad y sobre su extinción; patrimonio; fuentes de financiación previstas en sus estatutos; fecha de aprobación de estos últimos, etc.
Junto a estos datos, se incluirá un anejo que constituirá un archivo, formado por expedientes individualizados para cada agente castellano y leonés de cooperación al desarrollo, que contendrán los documentos de relevancia para el registro y, en todo caso, para las organizaciones no gubernamentales de desarrollo copia del acta fundacional, de los estatutos y sus modificaciones, así como de los acuerdos mediante los cuales se altere la composición de los órganos de gobierno.
La inscripción en el registro se producirá a instancia de parte, mediante el modelo de solicitud que incluirá el propio decreto, según consta en el borrador del mismo. La Administración autonómica podrá denegar la inscripción si el agente de cooperación al desarrollo no reúne los requisitos establecidos en la Ley o no aporta adecuadamente, pese a ser requerido para ello, la documentación necesaria.
La Junta podrá cancelar la inscripción a instancia de la parte interesada o de oficio por disolución de la ONG; por incumplimiento de los requisitos previstos en la norma autonómica; por no comunicar y acreditar cualquier inscripción registral o por voluntad propia.