Canarias inicia la selección de los beneficiarios en Venezuela de las prestaciones sanitarias y de alimentos
La publicación, el pasado lunes 3, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) de la convocatoria de la Viceconsejería de Acción Exterior de Canarias abre al plazo para que los mayores de 65 años que se encuentran en situación de necesidad y no perciben la prestación económica por ancianidad se amparen en las prestaciones que concede la Dirección General de Emigración, dependiente de la Viceconsejería, que es la competente para la ejecución de los programas de carácter sanitario y asistencial de las personas emigrantes y sus descendientes.
La convocatoria –que fija el plazo de presentación de solicitudes en 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el BOC– selecciona a los beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria en los términos del convenio suscrito entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Fundación España Salud (FES). Incluye asistencia sanitaria ambulatoria de especialidades y hospitalaria, así como farmacéutica. Se seleccionan asimismo a 5.791 personas para percibir la tarjeta de alimentos y a 3.533, para la de medicamentos.
El objeto de esta medida del Gobierno isleño es equiparar las prestaciones sanitarias que perciben los canarios en Venezuela con los que ofrece el Sistema Canario de Salud a los necesitados que residen en el archipiélago.
La recepción y tramitación de las solicitudes correspondientes tendrán lugar en la Delegación del Gobierno de Canarias en Caracas; Hogar Canario Venezolano de Coro; Centro Cultural Español Cervantes El Tigre; Hogar Hispano de Valencia; Centro Social y Deportivo Canario Venezolano de San Carlos; Centro Hispano Venezolano del Estado de Aragua, Maracay; Hogar Canario Larense, Barquisimeto; Hermandad Nuestra Señora de las Nieves, Cagua; Hogar Hispano de Yaracuy y Fundación Canaria de Mérida-Funcamer.
Asimismo, colaborarán con la recogida de documentación la Fundación de Emigrantes Canarios-FECAN; el Club Social Archipiélago Canario de Venezuela; el Hogar Canario de Venezuela; Asocandelaria; Fundación Garajonay; Asociación Gomera; Asociación Hijos y Amigos Virgen del Pino; Asociación Civil Amigos del Garoé; Hogar Canario de Mérida; Club Social y Deportivo de Palo Negro; Centro Hispano de Villa de Cura; Centro Hispano de El Sombrero; Asociación Civil Altagracia de Orituco y Centro Social de Bejuma.
La comprobación y valoración de las solicitudes, subsanaciones y reclamaciones presentadas se efectuará por una Comisión Técnica de Valoración, que estará constituida por el director general de Emigración de Canarias y el jefe de Servicio de Acción Exterior, así como dos miembros designados entre el personal adscrito a las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de tramitación de los expedientes en materia de apoyo a los canarios en el exterior, entre otros.
Las prestaciones objeto de la convocatoria finalizarán el 31 de diciembre de 2025.
La resolución señala dos incompatibilidades a la hora de beneficiarse de estas ayudas. Así, no podrán reconocerse la prestación de asistencia sanitaria ni las ayudas de alimentos y medicamentos a aquellas personas que sean beneficiarias de la prestación económica por ancianidad, asistencial o invalidez procedente del Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones del Gobierno de España. Tampoco se reconocerá la prestación de asistencia sanitaria a aquellas personas que ya sean beneficiarias de un seguro médico.
Para solicitar la prestación de asistencia sanitaria, la persona solicitante debe haber nacido en Canarias y ser mayor de 65 años, cumplidos en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Para solicitar la ayuda de tarjeta de alimentos y medicamentos son requisitos residir en Venezuela, encontrarse en situación de necesidad, por precariedad económica y ancianidad y carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.
Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando el cómputo anual de los percibidos por la unidad de convivencia durante 2024 no supere los 277.507 bolívares para 1 persona; 471.762 para dos, 666.017 para tres, 860.272 para cuatro y 1.054.527 para cinco o más.
Serán consideradas como rentas el conjunto de ingresos procedentes de salarios, pensiones, alquileres o ingresos de cualquier otra índole, percibidos durante el año 2024, por la persona beneficiaria y los familiares que formen parte de la unidad económica de convivencia. Asimismo, se considerarán ingresos computables las ayudas que perciban con carácter periódico y permanente, así como las prestaciones periódicas que les sean reconocidas por organismos públicos, nacionales o extranjeros, bono de la guerra y bonos salariales complementarios.
En las solicitudes de medicamentos es imprescindible padecer una enfermedad crónica que precise de tratamiento farmacológico continuo.