ESTÁN DESTINADOS A LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA ASTURIANA

El Principado destina más de 218.000 euros a las comunidades del exterior

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El Principado de Asturias publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) el pasado sábado 7 de julio, la resolución por la que se autoriza la convocatoria pública de subvenciones para las comunidades asturianas del exterior. En total serán 218.733 euros, de los que 88.000 serán para las actividades culturales de los centros que hay en España y el resto para las actividades culturales de los centros que tienen reconocida la asturianía y están fuera del territorio español.

El Principado destina más de 218.000 euros a las comunidades del exterior

El Principado de Asturias publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) el pasado sábado 7 de julio, la resolución por la que se autoriza la convocatoria pública de subvenciones para las comunidades asturianas del exterior. En total serán 218.733 euros, de los que 88.000 serán para las actividades culturales de los centros que hay en España y el resto para las actividades culturales de los centros que tienen reconocida la asturianía y están fuera del territorio español.

Las ayudas, que se instruirán a través de la Dirección General de Emigración, tendrán dos modalidades: Actividades de impulso y difusión de la cultura asturiana y los gastos de mantenimiento.

En el primer capítulo la subvención tiene como finalidad el impulso y difusión de la cultura, tradición y folclore asturiano así como la promoción de Asturias en el municipio o país en el que se ubica la Comunidad Asturiana solicitante, tales como celebraciones de toda índole en torno a fechas que tengan significación en Asturias vinculadas con la cultura y tradición asturiana; publicaciones de las Comunidades Asturianas; premios de asturianía; celebraciones de eventos culturales relacionados con la cultura, el folclore, la gastronomía y el deporte asturiano; cursos de gaita, tambor y baile asturiano, y práctica de deportes tradicionales asturianos, así como cualesquiera otros que se puedan asimilar a los anteriores.

En cuanto a los gastos de mantenimiento podrán ser objeto de subvención de esta Línea de actuación los gastos de mantenimiento ordinario de la sede donde se ubique la Comunidad Asturiana, siempre que ésta haya sido beneficiaria de subvenciones con cargo a la Línea 1. Sólo podrán ser beneficiarios de esta línea, las Comunidades con reconocimiento de asturianía ubicadas en América Latina: América del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y México.

En la resolución, donde también se establece que el plazo de presentación de la solicitud de ayuda concluye a los 20 días naturales tras su publicación en el BOPA, se explica que pueden concurrir como beneficiarias de esta subvención las Comunidades Asturianas ubicadas fuera del Principado de Asturias que cuenten con reconocimiento de asturianía en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 3/1984, de 9 de mayo, de Reconocimiento de Asturianía.