Convocatoria de las subvenciones

Convocatoria de las subvenciones
BOPA Nº 115, del lunes
19 de mayo de 2008

Resolución de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladores de la concesión de ayudas individuales para asturianos y asturianas o descendientes residentes en el exterior.
1ª. Objeto
Las presentes bases tienen como objeto la regulación de la concesión de ayudas económicas individuales, directas, extraordinarias, no periódicas, de carácter social y asistencial destinadas a los asturianos o descendientes residentes en América Latina: América del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y Méjico, que se encuentren en una situación de necesidad.
Su finalidad es cubrir las necesidades básicas de subsistencia de las personas beneficiarias descritas en el apartado cuarto de las presentes bases, tales como la manutención o solventar contingencias familiares.
2ª. Naturaleza de las ayudas
1. Las ayudas son directas, tienen carácter individual, personal e intransferible, no periódico y extraordinario, y sólo se podrán adjudicar a un miembro de la unidad familiar.
2. Se considerará unidad familiar la formada por la persona solicitante, y en su caso, su cónyuge o persona conviviente de hecho, así como sus descendientes en primer grado, siempre que estos últimos tengan menos de 65 años.
3. Las ayudas previstas no originan derecho subjetivo alguno para los beneficiarios/as.
3ª. Clases de ayudas
Se establecen cuatro clases de ayudas:
a) Ayudas individuales por invalidez o enfermedad permanente para menores de 65 años.
b) Ayudas individuales para situaciones de precariedad.
c) Ayudas individuales para situaciones de emergencia social.
d) Ayudas para cubrir situaciones especiales de discapacidad.
4ª. Personas beneficiarias
1. Requisitos generales. Podrán solicitar las ayudas las personas que reúnan los siguientes requisitos de carácter general:
a) Ostentar la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad.
c) Ser natural de Asturias, o descendiente de asturianos y asturianas en primer grado de consanguinidad.
d) No percibir pensión asistencial ni ningún tipo de ayuda procedente de la Administración Estatal Española.
e) Carecer de bienes e ingresos que permitan el nivel mínimo de subsistencia. A estos efectos, se computarán todo tipo de rentas, incluso ayudas públicas o privadas o análogas que no cubran las necesidades básicas de los solicitantes.
2. Requisitos particulares. Serán requisitos particulares los indicados para cada tipo de ayuda tal y como se señala a continuación:
a) Ayudas individuales por invalidez o enfermedad permanente para menores de 65 años. Asturianos y asturianas o descendientes menores de 65 años, que tengan reconocida una invalidez por el Sistema Público del país que los incapacite para desarrollar cualquier tipo de actividad laboral y cuyos ingresos no superen en 1,75 veces el salario mínimo establecido en el país en el que residan. En el caso de ser menor de edad o estar incapacitado/a judicialmente, presentará la solicitud, el padre, la madre o tutor/a.
b) Ayudas individuales para situaciones de precariedad. Asturianos/as o descendientes mayores de 65 años, que no perciban la Pensión Asistencial o cuyos ingresos no superen en 1,5 veces el salario mínimo establecido en el país en el que residan.
c) Ayudas individuales para situaciones de emergencia social. Asturianos y asturianas o descendientes que pertenezcan a una unidad familiar en la que tengan lugar hechos de carácter grave y excepcional necesidad que no puedan ser solventados, aun en el caso de que no se cumpla el requisito señalado en los apartado 1 e) referido a los bienes, o 2 b) referido a la edad, ambos de este apartado de las presentes bases.
d) Ayudas para cubrir necesidades especiales de discapacidad. Asturianos y asturianas o descendientes que precisen de una ayuda técnica para el desenvolvimiento personal y aumentar la capacidad de desplazamiento, previo informe médico o Certificado de la Discapacidad.
3. Las personas solicitantes de estas ayudas no tendrán que acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente según el artículo 14.e. de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones al no tener que presentar dichas obligaciones en España.
5ª. Cuantía de las ayudas
El importe máximo de la subvención para cada persona beneficiaria será determinado en la convocatoria. En todo caso la concesión de subvenciones está condicionada a la disponibilidad presupuestaria. En este sentido, las correspondientes convocatorias públicas que se aprueben al amparo de las presentes bases requerirán la previa autorización del gasto a que se refiere el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado 2/1998, de 25 de junio.
6ª. Incompatibilidad con otras ayudas
Las ayudas concedidas al amparo de la presente subvención serán incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos, salvo en el supuesto señalado en el apartado Cuarto 2.c).
7ª. Régimen de concesión
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. En el caso de que el número de solicitudes atendibles impida el otorgamiento de las ayudas en las cuantías máximas fijadas en las convocatorias, se procederá al prorrateo, dentro del procedimiento de selección que corresponda, entre los beneficiarios de las subvenciones.
8ª. Convocatoria
La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en estas bases y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
e) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
f) Plazo de presentación de solicitudes.
g) Plazo de resolución y notificación.
h) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
i) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa.
j) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9ª. Solicitud
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento. Igualmente comportará la autorización a la Administración del Principado para recabar de cualquier Administración Pública cuantos datos de carácter personal, relativos a los beneficiarios, pudieran resultar necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de los requisitos para acceder a las ayudas objeto de las presentes bases.
10ª. Documentación
1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la totalidad de la documentación exigida en las presentes bases y, en su caso, en la propia convocatoria.
2. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para mejor acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.
No obstante, en aplicación de lo establecido en el artículo 35, apartado f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá obviar la presentación de la documentación general siempre que no haya caducado su validez, y que se hubiera aportado con anterioridad ante la Administración actuante, especificando el organismo y expediente en que se encuentra.
3. La solicitud de ayuda se presentará en el modelo normalizado que figurará como anexo a la convocatoria. La solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará de la siguiente documentación:
a) Documento en el que consten los ingresos económicos de la unidad familiar de convivencia.
b) Documento acreditativo de la condición de asturiano y asturiana o descendiente del solicitante.
c) Documento o certificación expedida por el organismo competente que acredite la propiedad de bienes inmuebles o de naturaleza afín del solicitante, excepto las personas que hayan solicitado en los 3 últimos años.
d) Documento identificativo del país de residencia (cédula de identificación, carné de identidad).
e) Fotocopia del D.N.I o Pasaporte en vigor del solicitante o inscripción Consular de ciudadanía española.
f) En el caso de solicitar ayuda por invalidez, copia del documento en el que se acredite el reconocimiento de la Invalidez por el Sistema Público del país correspondiente o informe médico que lo certifique.
g) En los casos de emergencia social y ayudas técnicas, el informe correspondiente que acredite tales circunstancias.
h) Declaración Responsable de no hallarse en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de no recibir ningún tipo de ayuda por el mismo concepto.
i) Cualquier otra documentación que, en función de la especificidad de cada convocatoria, fuera requerida.
4. Si las solicitudes no estuvieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, resolviéndose la solicitud en ese sentido. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la base sexta.
11ª. Plazos y lugar de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será el indicado en la convocatoria, presentándose las solicitudes en los registros indicados.
12ª. Comisión de Valoración
A los efectos de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se constituirá una Comisión de Valoración que estará integrada por el/la titular de la Dirección de la Agencia Asturiana de Emigración, que actuará como Presidente/a, y dos empleados/as públicos/as adscritos/as a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, uno/a de los cuales ejercerá las funciones de Secretario/a.
13ª. Criterios de valoración y adjudicación
La Comisión de Valoración valorará las solicitudes que cumplan los requisitos particulares que figuran en las bases, teniendo en cuenta las siguientes preferencias:
En primer lugar, se atenderán las solicitudes de ayudas para situaciones de emergencia social como situaciones de grave desamparo derivadas de catástrofe natural o infortunios en la cuantía que refleje el coste real de la necesidad, según informe justificativo que el asistente social en el exterior realizará al efecto y con el límite establecido en la correspondiente convocatoria.
En segundo lugar, se atenderán las solicitudes de ayudas técnicas (ayudas para cubrir situaciones especiales de discapacidad) en la cuantía que venga establecida en cada convocatoria en función de la naturaleza del hecho subvencionable.
En tercer lugar, se valorarán las de invalidez o enfermedad permanente para menores de 65 años y las relacionadas con situaciones de precariedad, prorrateando entre los beneficiarios de la subvención el importe restante hasta la cuantía máxima establecida en cada convocatoria. En el caso de que otorgando la cuantía máxima establecida se superara la cuantía disponible en la correspondiente aplicación presupuestaria, se disminuirá la cuantía a conceder en la proporción que se estime necesaria.
14ª. Resolución
1. Instruido el expediente, el órgano instructor, la Agencia Asturiana de Emigración, previo informe de la Comisión de Valoración, formulará la pertinente propuesta de resolución que se elevará a la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad para su aprobación, mediante resolución que establecerá, en su caso, el importe de la ayuda concedida.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento se fijará en la convocatoria de la subvención. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
15ª. Pago y justificación
1. La ayuda se hará efectiva, una vez dictada la resolución a que se refiere la base undécima, en un pago único mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario en su solicitud conforme al modelo oficial, de la cual deberá ser titular, sin necesidad de garantía alguna, tal como permite la Resolución de la Consejería de Hacienda de fecha 19 de marzo y de 30 de julio de 2001, por la que se regula el Régimen de Garantías para el Abono Anticipado de Subvenciones, o a favor de la entidad colaboradora que se designe al efecto, para su entrega y distribución.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 10, apartado 3, letra ‘d’, del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado, las personas beneficiarias de las ayudas quedan exoneradas de la obligación formal de acreditar en el momento del cobro de la ayuda que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
3. El plazo máximo para la justificación de las ayudas concedidas será de dos meses a contar desde la fecha en que se hizo efectivo el abono de la misma. La forma de justificación de la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos se realizará aportando declaración jurada responsable firmada por la persona beneficiaria o en su caso, representante, de haber destinado el importe de la ayuda al fin para el que le fue concedida.
16ª. Obligaciones de los beneficiarios
En todo caso, los beneficiarios de subvenciones concedidas al amparo de las presentes normas estarán obligados a:
a) Comunicar al órgano concedente de la subvención, en un plazo no superior a quince días, cualquier alteración que se produzca en los datos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, o a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida. En general, los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en las presentes bases y en la correspondiente resolución de concesión.
17ª. Modificación de la resolución de concesión
Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la alteración de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
18ª. Límite máximo de las ayudas
El importe de las ayudas a conceder en cada convocatoria no superará el del crédito autorizado para la misma o el que resultara de su actualización en caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, por lo que la concesión de las correspondientes subvenciones estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
19ª. Seguimiento y control
Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como su evaluación y seguimiento. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
20ª. Revocación y reintegro
Procederá la revocación y, en su caso, reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención. En el caso de tratarse de ayudas en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado.
En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
21ª. Responsabilidad y régimen sancionador
Los beneficiarios de estas ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en la Ley General de Subvenciones.
22ª. Régimen supletorio
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006; el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias, y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.
23ª. Régimen transitorio
Las presentes bases reguladoras no serán de aplicación a las convocatorias aprobadas con fecha anterior a la de su entrada en vigor.
24ª. Entrada en vigor
La presente normativa entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.