BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS

Convocatoria para la concesión de subvenciones a las comunidades asturianas del exterior

Bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a favor de las comunidades asturianas ubicadas fuera del Principado de Asturias para el 2008.
Convocatoria para la concesión de subvenciones a las comunidades asturianas del exterior

Bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a favor de las comunidades asturianas ubicadas fuera del Principado de Asturias para el 2008.

I. Objeto de la convocatoria:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para las diferentes líneas de actuación que se desarrollen, durante el año 2008, a favor de las comunidades asturianas ubicadas fuera del Principado de Asturias en régimen de concurrencia competitiva y que gozan de reconocimiento de asturianía.

II. Beneficiarias y líneas de actuación subvencionables:

Dentro de la presente convocatoria, serán beneficiarias las Comunidades Asturianas ubicadas fuera del Principado de Asturias que cuenten con el reconocimiento de asturianía en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 3/1984, de 9 de mayo, de Reconocimiento de la Asturianía. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se describen a continuación:
Línea 1: Actividades de difusión e impulso de la cultura asturiana.
Podrán ser objeto de subvención en esta línea las actividades que organicen las Comunidades Asturianas ubicadas fuera del Principado de Asturias y cuya finalidad sea la difusión e impulso de la cultura asturiana así como la promoción de Asturias.

Línea 2: Inversiones en equipamientos e infraestructuras en Centros Asturianos.
Podrán ser objeto de subvención las inversiones que realicen las Comunidades Asturianas ubicadas fuera del Principado de Asturias en equipamientos e infraestructuras de sus Casas o Centros tales como adquisición, construcción, reforma y conservación así como la inversión en elementos de transporte que sirvan de apoyo a sus programas sociales.

III. Importe de las ayudas. Criterios de valoración y adjudicación:
Línea 1: Actividades de difusión e impulso de la cultura asturiana.
1.–El importe total destinado a esta línea es de 398.700 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias 11.07-313B-484.022 (115.200 €) y 11.07-313B-494.002 (283.500 €).
2.–La cuantía a la que puede ascender la subvención no podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad objeto de la subvención.
3.–Podrán ser objeto de subvención:
a) Actividades destinadas a promocionar la cultura asturiana.
b) Celebraciones en torno a fechas que tengan significación para Asturias.
c) Publicaciones de los Centros Asturianos sobre sus actividades.
d) Gasto corriente y de personal de apoyo en tareas administrativas relacionadas con los programas de la Agencia Asturiana de Emigración en países latinoamericanos.
4.–Dentro de los programas, con carácter general, se dará prioridad a:
a) Los proyectos que sean continuidad de aquellos subvencionados por el Principado de Asturias en convocatorias anteriores, que hayan demostrado su idoneidad y pertinencia y cuya duración sea a medio y largo plazo.
b) Los proyectos que destaquen por su contenido innovador o que incidan en el colectivo juvenil de asturianos.
c) Los proyectos que beneficien a toda la colectividad asturiana de la zona.
d) Que en los proyectos se manifieste cooperación entre diversos colectivos asturianos.
e) Que las contrataciones que se realicen sean de personal con titulación académica relacionada con el puesto.
f) Que las contrataciones tengan una duración de, al menos, 4 meses.
g) Asimismo, se tendrá en cuenta la implantación social de la Comunidad en su territorio y sus actuaciones de promoción y participación ciudadana en la difusión de la asturianía, el número de asociados efectivos, el número de destinatarios del proyecto, las garantías de su realización, la concurrencia de otras fuentes de financiación públicas y privadas y cualificación del personal que las llevará a cabo.
Línea 2: Inversiones en equipamientos e infraestructuras en Centros Asturianos.
1.–El importe total destinado a esta línea es de 540.750 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias 11.07-313B-784.002 (220.500 €) y 11.07-313B-794.002 (320.250 €).
2.–La cuantía concreta a que puede ascender individualmente cada una de las subvenciones no podrá superar el 80% del presupuesto de la inversión objeto de la subvención. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
3.–Podrá ser objeto de subvención:
a) Obras de construcción, reforma y conservación.
b) Inversión en equipamientos y elementos de transporte.
c) Adquisición de inmuebles.
d) También podrán ser objeto de subvención en esta convocatoria, con carácter excepcional y previa causa debidamente justificada, las inversiones urgentes que por su naturaleza y por causas ajenas a la voluntad de los solicitantes, se hayan realizado durante el año 2007 y que fuera imposible prever antes del vencimiento del plazo de la convocatoria del año anterior, referidas a averías o adecuación a nuevas normas de seguridad u otras obligaciones legales.
4.–Dentro de las peticiones referidas a esta línea, con carácter general, se dará prioridad a:
a) Las inversiones para finalizar obras ya comenzadas.
b) Las inversiones destinadas a proyectos que puedan ser fuente de financiación para el Centro.
c) Las inversiones para equipamientos, elementos de transporte y mantenimiento.
d) Las inversiones destinadas a la adquisición de material.
e) Asimismo, se tendrá en cuenta la implantación social de la comunidad en su territorio y sus actuaciones de promoción y participación ciudadana en la difusión de la asturianía, el número de asociados efectivos, el número de destinatarios del proyecto, las garantías de su realización, la concurrencia de otras fuentes de financiación públicas y privadas y cualificación del personal que las llevará a cabo.

IV. Cuantía de las subvenciones:
1.–Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas procedentes de la Administración del Principado de Asturias, de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, siempre que en total no superen el coste de la petición objeto de subvención.
2.–El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada, según el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.–Para la determinación de la cuantía se tendrá en cuenta el porcentaje de aportación de la Comunidad expresado en la solicitud como referencia para desestimar todas aquellas solicitudes que, tras aplicar los criterios de valoración, no alcancen el porcentaje solicitado de aportación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, haciendo inviable la actuación en los términos de la solicitud. De la misma forma, teniendo en cuenta el crédito disponible consignado al efecto para cada línea, se podrán desestimar aquellas solicitudes que, tras la valoración de los criterios establecidos en estas bases no sean consideradas prioritarias, en el caso de que la disponibilidad presupuestaria se agotara cubriendo las solicitudes prioritarias.
4.–Serán valoradas prioritariamente, en cada una de las líneas, aquellas solicitudes que no hayan obtenido subvención en el ejercicio anterior. Por el contrario, serán consideradas no prioritarias aquellas solicitudes que no hayan cumplido los objetivos de alguna de estas líneas, sin justificación expresa, con subvenciones concedidas en la convocatoria del ejercicio anterior.
5.–De resultar saldo disponible en alguna de las líneas objeto de esta convocatoria, una vez valoradas la totalidad de las solicitudes presentadas se podrá incrementar con el mismo el importe total de aquellas líneas en las que el importe total de las solicitudes sea mayor proporcionalmente en relación a importe inicial destinado a la misma, previos los trámites presupuestarios oportunos.
6.–Las ayudas y subvenciones previstas en la presente convocatoria no originan derecho subjetivo alguno para los beneficiarios y estarán, en todo caso, condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio vigente previstas para esta finalidad, en las aplicaciones presupuestarias señaladas.

V. Solicitudes y plazo de presentación:
1.–Las solicitudes de subvención se presentarán, según el modelo normalizado que se adjunta como anexo, en la Agencia Asturiana de Emigración, c/ Eduardo Herrera ‘Herrerita’, 3ª planta, 33006-Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el art.38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.–El plazo para la presentación de las solicitudes será de 45 días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Si resultase que la documentación está incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe documentos preceptivos, haciéndole saber que, en caso contrario y transcurrido dicho plazo, se tendrá al interesado por desistido en su petición, archivándose su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.–Junto con la solicitud se acompañarán necesariamente los siguientes documentos:
a) Acreditación del representante legal del Centro o Casa tanto del cargo como de las facultades conferidas y fotocopia del DNI o pasaporte en su caso.
b) Fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal. (Los Centros y Casas ubicados fuera del territorio nacional no tendrán que acreditar dicha circunstancia al no tener que presentar dichas obligaciones en España).
c) Hoja de fichero de acreedores debidamente cumplimentada conforme a modelo anexo I.
d) Declaración responsable del solicitante según anexo II.
e) Ficha de actividad o inversión según anexo III para cada una de las actividades e inversiones concretas para las que se solicita la ayuda.
f) Memoria de actividades del año anterior.
4.–Si la documentación requerida en alguno de los puntos a), b) o c) ya obrase en la Agencia Asturiana de Emigración podrá hacerse constar así, no siendo necesario aportarla de nuevo.
5.–Sin perjuicio de la documentación presentada, la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad podrá solicitar la ampliación de los datos que estime oportunos.
6.–A la documentación general señalada y en función del objeto de la inversión se acompañará la siguiente documentación específica:
Línea 2: Inversiones en equipamientos e infraestructuras en Centros Asturianos.
a) Obras de construcción, reforma y conservación:
Ejemplar del proyecto o anteproyecto cuando se trate de obras que así lo exijan, en caso de no poder presentar dicho proyecto se presentará solicitud de exoneración del mismo.
Para obras de menor cuantía, entendiendo por tales aquellas que no afectan a la estructura del edificio o que por su simplicidad no precisen plano o pliego de condiciones técnicas particulares para su ejecución, bastará con la presentación de un presupuesto detallado.
b) Inversión en equipamientos y elementos de transporte:
Presupuesto de las casas suministradoras con importe del coste por unidad e importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.
c) Adquisición de inmuebles:
Certificación registral o nota simple informativa expedida por el Registro de la Propiedad en la que se acredite la titularidad del inmueble que se pretende adquirir y que éste se halle libre de cargas y gravámenes.
d) Inversiones urgentes:
Además de todos los documentos exigidos para la solicitud y justificación de la subvención se acompañará un documento justificativo de la circunstancia por la cual se solicita esta inversión urgente.

VI. Procedimiento y resolución:
La Agencia Asturiana de Emigración trasladará a la Comisión de Valoración el informe emitido con los expedientes y las solicitudes.
Corresponde proponer la concesión de las ayudas a la Comisión de Valoración constituida al efecto, que estará integrada por el Viceconsejero de Emigración y Cooperación al Desarrollo quien la presidirá, la Directora de la Agencia Asturiana de Emigración, un/a representante del Consejo de Comunidades y un funcionario/a adscrito a la Agencia Asturiana de Emigración que actuará como secretario/a.
Vista la valoración de las solicitudes presentadas, así como el informe de la Agencia Asturiana de Emigración, la Comisión de Valoración levantará acta y formulará propuesta de resolución de concesión y denegación de las subvenciones en un plazo no superior a 2 meses.
Formulada la propuesta de resolución de la convocatoria se elevará a la Ilma. Sra. Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, órgano competente para resolverlas, dentro de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio económico correspondiente.
El otorgamiento o denegación de subvenciones se realizará mediante resolución motivada de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad que deberá adoptarse en el plazo máximo de 4 meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, de subsanación.
Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.
La resolución recogerá las entidades a las que se otorgan o deniegan subvenciones, los proyectos que se subvencionan, el importe o cuantía de las mismas, las condiciones exigidas al beneficiario, así como las formas y condiciones de abono y el plazo para el cumplimiento de aquéllas.
La concesión de subvención no genera derecho alguno en la percepción de la misma en futuras convocatorias.
Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

VII. Sistema de pago:
Salvo renuncia expresa, se procederá al abono anticipado de la subvención, según lo dispuesto en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por la Resolución de 19 de marzo de 2001 y por la Resolución de 30 de julio de 2001.


VIII. Justificación:
Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a justificar documentalmente el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión, así como la aplicación de los fondos recibidos en la forma y plazos que se señalan a continuación. El plazo para la justificación total del gasto será hasta el 30 de noviembre de 2008.
La justificación de los gastos se realizará como se señala y en función de cada modalidad de subvención:
Línea 1: Actividades de difusión e impulso de la cultura asturiana.
La justificación se realizará mediante la presentación de una ficha de justificación económica (anexo IV) por cada una de las subvenciones concedidas junto con los originales de las facturas de los gastos generados para la realización de la actividad expedidas en legal forma o, en su defecto, fotocopia compulsada. La entidad beneficiaria, si así lo desea, podrá solicitar la devolución de las facturas originales.
Se ha de acreditar, mediante una memoria escrita, que se ha ejecutado el proyecto. Se recogerá en ella una descripción de la actividad realizada, reseñando los cambios producidos sobre el proyecto presentado a la convocatoria, si los hubiera. Se añadirá un presupuesto que recogerá el balance de gastos e ingresos de la actividad. Esta memoria será firmada por el solicitante de la subvención, comprometiéndose a asumir las responsabilidades derivadas de la aportación de datos falsos, si los hubiere.
En el caso de haber contratado personal para el realizar tareas según refiere la base tercera, punto 3.d) se adjuntará copia del contrato.
Línea 2: Inversiones en equipamientos e infraestructuras en Centros Asturianos.
La justificación se realizará mediante la presentación de una ficha de justificación económica (anexo IV) por cada una de las subvenciones concedidas junto con la siguiente documentación, en función de la modalidad concedida:
a) Subvenciones para construcción, reforma y conservación:
Cuando la obra a la que se refiera la subvención exija, según las normas de esta convocatoria, la existencia de un proyecto previo, la justificación se efectuará una vez comunicada la concesión de subvención, remitiendo los siguientes documentos:
–Proyecto redactado por técnico competente y visado por su Colegio Profesional, en el plazo improrrogable de 30 días y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la primera certificación de obra.
–El original o copia autentificada del contrato celebrado con el adjudicatario.
–Certificaciones parciales de las obras firmadas por el facultativo y selladas por la entidad destinataria de la ayuda o factura expedida por la empresa o contratista individual que hubiera realizado la obra. En la misma figurarán número de la factura, datos de identificación del expedidor, descripción del bien o servicio, precio, lugar y fecha de emisión, así como recibí, firma y sello del emisor.
Cuando la obra a que se refiere la subvención tenga la consideración de obra de menor cuantía, la justificación se efectuará en base a la documentación siguiente:
–Certificación firmada por el facultativo y sellada por la entidad destinataria de la ayuda o factura expedida por la empresa o contratista individual que hubiera realizado la obra. En la misma figurarán: número de la factura, datos de identificación del expedidor, descripción del bien o servicio, precio, lugar y fecha de emisión, así como recibí, firma y sello del emisor.
b) Inversión para equipamientos y elementos de transporte:
–Certificación del representante de la entidad en la que conste la realización del suministro y su conformidad con el mismo.
–Factura expedida por la empresa o particular que hubiera realizado el equipamiento o copia compulsada. En la factura figurarán los siguientes datos: número de la factura, datos de identificación del expedidor, descripción del bien o servicio, precio unitario y precio total, lugar y fecha de emisión, así como recibí, firma y sello del emisor.
c) Adquisición de inmuebles:
Copia de la escritura de compraventa en la que constará el precio y la forma de pago, además deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

IX. Obligaciones de los beneficiarios:
Las entidades beneficiarias de ayudas con cargo a la presente convocatoria estarán obligadas, además de lo dispuesto en el resto de las condiciones establecidas en la presente Resolución, y en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones a:
1.–Someterse a las actuaciones de comprobación que se efectúen por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias.
2.–Justificar las ayudas o subvenciones públicas percibidas.
3.–Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad que la misma está subvencionada por la Agencia Asturiana de Emigración.
4.–Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

X. Revocación, reintegro y régimen de infracciones y sanciones:

1.–La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad procederá a la revocación de la subvención y obligará al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y del interés legal que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo señalado.
b) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubiesen servido de base para la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que se concedió.
d) Incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad.
2.–Además de los supuestos señalados procederá el reintegro de la cantidad percibida en los caos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.–La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será acordada previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
4.–Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario.
5.–El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 67 a 70 del citado Decreto Legislativo 2/1998 y en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

XI. Seguimientos:
1.–Por la Agencia Asturiana de Emigración se podrán adoptar cuantas medidas considere oportunas para el seguimiento y control del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
2.–La falsedad de los datos y documentos aportados implicará la denegación, o en su caso, la devolución de la ayuda en su totalidad y sin prejuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse del acto.


XII. Régimen jurídico:
La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las presentes bases, resolviendo la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad cuantas cuestiones pudieran plantearse y que no estuvieran específicamente previstas en las mismas.
En lo no previsto en las citadas bases se aplicará lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, en su nueva redacción dada por Decreto 14/2000, de 10 de febrero; en la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99 de 13 de enero; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa concordante y de general aplicación.