Bases de la convocatoria oficial

Bases de la convocatoria oficial
BOPA Nº 112, DEL JUEVES
15 DE MAYO DE 2008

Resolución de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a emigrantes retornados


Antecedentes
El Principado de Asturias, a través de la Agencia Asturiana de Emigración de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, consciente del papel que han de desempeñar las Administraciones Públicas en la atención a la emigración asturiana, teniendo en cuenta que Asturias se ha convertido en el último siglo y medio en tierra de migración, en el que en ese período cientos de miles de asturianos abandonaron su lugar de origen por diferentes motivos y en diversas direcciones, siempre en busca de oportunidades y una vida mejor, la realidad política, social y económica en las últimas tres décadas de los países de acogida ha sufrido una fuerte recesión económica afectando a un gran número de asturianos a los que por motivos económicos y familiares les es difícil la vida allí y deciden retornar.
Hay que tener en cuenta que en los últimos años se ha producido un aumento considerable del número de emigrantes que retornan a Asturias, sobre todo de Latinoamérica, debido a la crisis socioeconómica por la que están atravesando muchos países de la zona. Muchos de estos emigrantes encuentran serios problemas para satisfacer sus necesidades básicas y sufren dificultades en su reintegración a la realidad social y cultural de una comunidad que poco tiene que ver con la que les vio nacer.
En uso de las atribuciones que tiene conferidas mediante Decreto 205/2003, de 2 de octubre, la Agencia Asturiana de Emigración, ha elaborado proyecto de bases reguladoras de Ayudas a Emigrantes Retornados, que prevé sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno que tiendan a cubrir o atender determinadas necesidades económicas de los retornados asturianos.

Fundamentos de derecho
Vistos el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, los artículos 21 y 32 a 34 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/92, modificado por el Decreto 14/2000, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; el Decreto 101/2007, de 25 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad; la Ley del Principado de Asturias 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2007, prorrogados al ejercicio 2008 por el Decreto 286/2007, de 26 de diciembre y demás disposiciones de general aplicación. En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.
Las ayudas tienen por objeto sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno que tiendan a cubrir o atender determinadas necesidades económicas de los retornados asturianos, así como de los familiares que convivan y dependan económicamente de ellos, en las condiciones y con los requisitos establecidos tanto en las presentes bases como en la correspondiente convocatoria. Los hechos o situaciones objeto de concesión de estas ayudas, siempre que concurran con estado de necesidad son los siguientes:
a) Situación de precariedad de los emigrantes asturianos retornados y de su familia.
b) Otros gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, no considerándose como tales los ocasionados por compraventa de inmuebles y traslado de muebles y enseres.

Segunda. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarios y solicitar estas ayudas:
a) Los emigrantes asturianos retornados, que lleven más de 10 años en la emigración y sus descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, que ostenten la nacionalidad española siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde su retorno a España.
b) Los emigrantes asturianos que se encuentran temporalmente en Asturias, siempre que la causa que motivase la solicitud se haya producido en territorio nacional concurriendo los mismos requisitos que el apartado anterior.
Será necesario acreditar como requisito el estar empadronado en algún municipio asturiano en el supuesto de los solicitantes del apartado a).
2. Cuando los solicitantes formen parte de una misma unidad familiar únicamente será beneficiario uno de los miembros de la misma.
3. Se considerará unidad familiar la formada por el beneficiario, y en su caso, su cónyuge o persona conviviente de hecho, así como por las demás personas que conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquél una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el primer grado inclusive, siempre y cuando todos los miembros que formen la unidad familiar tengan la condición de emigrante retornado (no llevar más de 2 años residiendo en España, desde su regreso).
4. Los beneficiarios deberán de cumplir las obligaciones contempladas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas de aplicación.

Tercera. Cuantía de las ayudas.
El importe máximo de la subvención para cada beneficiario será fijado cada año en la convocatoria que, en su caso, se realice. En todo caso la concesión de subvenciones está condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
En este sentido, la o las correspondientes convocatorias públicas que se aprueben al amparo de las presentes bases, requerirán la previa autorización del gasto a que se refiere el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el artículo 41 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Cuarta.Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas concedidas al amparo de la presente subvención serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, no supere el coste de la actuación incentivada.

Quinta. Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará según lo establecido en la Ley General de Subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.

Sexta. Convocatoria.
La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en estas bases y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
e) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
f) Plazo de presentación de solicitudes.
g) Plazo de resolución y notificación.
h) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
i) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa
j) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima. Solicitud.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento. Igualmente comportará la autorización a la Administración del Principado para recabar de cualquier Administración Pública cuantos datos de carácter personal, relativos a los beneficiarios, pudieran resultar necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de los requisitos para acceder a las ayudas objeto de las presentes bases.

Octava. Documentación.
1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la totalidad de la documentación exigida en las presentes bases y, en su caso, en la propia convocatoria.
2. Los solicitantes tendrán que acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según el artículo 22 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para mejor acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases. No obstante, en aplicación de lo establecido en el artículo 35, apartado f), de la Ley 30/1992, se podrá obviar la presentación de la documentación general siempre que no haya caducado su validez, y que se hubiera aportado con anterioridad ante la Administración actuante, especificando el organismo y expediente en que se encuentra.
3. La solicitud de ayuda se presentará en el modelo normalizado que figurará como anexo a la convocatoria. La solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará de la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del solicitante.
b) Certificación de la condición de emigrante retornado del solicitante, emitida por las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, o Certificación de la Baja Consular emitida por el Consulado correspondiente.
c) Informe social expedido por el Ayuntamiento del municipio donde esté empadronado el interesado o por una Unidad de Trabajo Social o, en su defecto, certificación de tal extremo, por el órgano instructor.
d) Certificado de Empadronamiento en cualquiera de los municipios de Asturias.
e) Fichero de Acreedores.
f) Documento en el que consten sus ingresos económicos, o en caso de imposibilidad de presentarlo, declaración jurada responsable.
g) Documento acreditativo de la condición de asturiano/a en el caso de ser descendiente.
h) Declaración Responsable de no hallarse en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Cualquier otra documentación que, en función de la especificidad de cada convocatoria, fuera requerida.
4. Si las solicitudes no estuvieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, resolviéndose la solicitud en ese sentido. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la base sexta.

Novena. Plazos y lugar de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será el indicado en la convocatoria, presentándose las solicitudes en los registros allí indicados.

Décima. Comisión de Valoración.
A los efectos de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se constituirá una Comisión de Valoración que estará integrada por el/la titular de la Dirección de la Agencia Asturiana de Emigración, que actuará como Presidente/a, y dos empleados/as públicos/as adscritos/as a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, uno/a de los cuales ejercerá las funciones de Secretario/a.

Undécima. Personas beneficiarias.
1. La Comisión de Valoración prevista en el apartado Décimo de estas bases valorará las solicitudes en función de las circunstancias personales, socio-familiares y económicas de los solicitantes.
En primer lugar, se valorarán las solicitudes de las personas que solicitan la ayuda por vez primera, que no dispongan de ingresos económicos y no hayan comenzado a recibir ningún tipo de prestación, bien por pensión o por rentas de trabajo. Dentro de este grupo se priorizarán los que tengan hijos menores o con discapacidad a su cargo.
En segundo lugar, se valorarán las solicitudes de las personas que solicitan la ayuda por vez primera, cuyos ingresos económicos no superen los señalados en la convocatoria. Dentro de este grupo se priorizarán los que tengan hijos menores o con discapacidad a su cargo.
En tercer lugar, se valorarán las solicitudes de las personas que solicitan la ayuda por vez primera, que estén en una plaza residencial y no dispongan de recursos económicos.
En cuarto lugar, se valorarán las solicitudes de las personas que hayan recibido la ayuda en el ejercicio anterior, siguiendo el mismo orden establecido para las solicitudes presentadas por vez primera y en las cuantías señaladas en la convocatoria.
Si una vez atendidas todas las solicitudes hasta el importe máximo reflejado en la convocatoria conforme al orden de prioridades fijado en los párrafos anteriores, existiera crédito presupuestario disponible, éste se repartirá entre todas las solicitudes atendidas proporcionalmente a la ayuda concedida a cada uno de los beneficiarios.
2. A los efectos de las presentes bases, se considerarán ingresos los procedentes de rentas de trabajo activo, rentas procedentes de pensiones, el salario social, la pensión no contributiva y cualquier otro ingreso procedente de alquileres o la venta de bienes. Queda excluido de tal consideración, el subsidio para emigrantes retornados.
3. En caso de que el beneficiario sea arrendatario de la vivienda, se descontará este importe del cómputo anual de los ingresos, exceptuando si recibe ayuda de otro organismo por el mismo concepto.

Duodécima. Resolución.
1. Instruido el expediente, el órgano instructor, la Agencia Asturiana de Emigración, previo informe de la Comisión de Valoración, formulará la pertinente propuesta de resolución que se elevará a la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad para su aprobación, mediante resolución que establecerá, en su caso, el importe de la ayuda concedida.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. En caso de no dictarse y notificarse resolución en el plazo indicado, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.
3. La resolución que se dicte resolviendo los procedimientos de selección pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe recurso contencioso-administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición que deberá interponerse ante el órgano que dictó la resolución.

Decimotercera. Pago y justificación.
1. La ayuda se hará efectiva, una vez dictada la resolución a que se refiere la base undécima, en un pago único mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario en su solicitud conforme al modelo oficial, de la cual deberá ser titular, sin necesidad de garantía alguna, tal como permite la Resolución de la Consejería de Hacienda de fecha 19 de marzo y de 30 de julio de 2001, de modificación de la Resolución de fecha 11 de febrero de 2000, por la que se regula el Régimen de Garantías para el Abono Anticipado de Subvenciones.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 10, apartado 3, letra “d”, del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado, las personas beneficiarias de las ayudas quedan exoneradas de la obligación formal de acreditar en el momento del cobro de la ayuda que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
3. El plazo máximo para la justificación de las ayudas concedidas será el de un mes a contar desde la fecha en que se hizo efectivo el abono de la misma. La forma de justificación de la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos se realizará aportando declaración jurada responsable firmada por la persona beneficiaria o en su caso, representante, de haber destinado el importe de la ayuda al fin para el que le fue concedida.

Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.
En todo caso, los beneficiarios de subvenciones concedidas al amparo de las presentes normas estarán obligados a:
a) Comunicar al órgano concedente de la subvención, en un plazo no superior a quince días, cualquier alteración que se produzca en los datos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, o a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
En general, los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones, en las presentes bases y en la correspondiente resolución de concesión.

Decimoquinta. Modificación de la resolución de concesión.
Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la alteración de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

Decimosexta. Límite máximo de las ayudas.
El importe de las ayudas a conceder en cada convocatoria no superará el del crédito autorizado para la misma o el que resultara de su actualización en caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, por lo que la concesión de las correspondientes subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Decimoséptima. Seguimiento y control.
Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como su evaluación y seguimiento.
Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado de Asturias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Decimoctava. Revocación y reintegro.
Procederá la revocación y, en su caso, reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.
En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
La falta de reintegro al Principado de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Decimonovena. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en la Ley General de Subvenciones.

Vigésima. Régimen supletorio.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado, y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

Vigésimo primera. Régimen transitorio.
Las presentes bases reguladoras no serán de aplicación a las convocatorias aprobadas con fecha anterior a la de su entrada en vigor.

Vigésimo segunda. Entrada en vigor.
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado.