La Junta aprueba un distintivo para las comunidades andaluzas, coordinadoras y federaciones en el exterior

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica este jueves 24 la Orden por la que se aprueba el distintivo de comunidades andaluzas, coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas en el exterior oficialmente reconocidas. Las entidades podrán hacer uso del distintivo objeto de la presente Orden para informar a la ciudadanía de su condición de entidad oficialmente inscrita en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, mientras se mantenga dicha condición.
La Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo, establece en el Capítulo I de su Título III el procedimiento para el reconocimiento de entidades como comunidades andaluzas. El desarrollo reglamentario de estas previsiones legales se realiza mediante el Decreto 426/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimiento y Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, cuya disposición final primera faculta a la persona titular de la Consejería a la que estén atribuidas las competencias en la materia para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de dicho decreto.
Al objeto de que las comunidades andaluzas, coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas dispongan de un distintivo cuyo uso permita dar a conocer esta circunstancia a la ciudadanía general de los territorios donde desarrollan sus actividades, se considera oportuno utilizar la habilitación prevista en el citado Decreto 426/2008, de 29 de julio, para su diseño y aprobación.