CELEBRARÁ SU REUNIÓN CONSTITUTIVA EN LA OFICINA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El Consejo de Madrileños en el Exterior se creará en Bruselas el 25 de junio

Una vez que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el pasado día 13 el Plan de ayuda de la emigración destinado a los más de 215.000 madrileños que residen fuera del país, que gestionará la Agencia Madrileña para la Emigración (AME), la directora de este organismo, Victoria Cristóbal, se dispone a dejar resuelto también, antes del verano, la creación del Consejo de Madrileños en el Exterior, que celebrará su reunión constitutiva el próximo 25 de junio en la Oficina que la Comunidad de Madrid tiene en Bruselas.
El Consejo de Madrileños en el Exterior se creará en Bruselas el 25 de junio
 Victoria Cristóbal, directora de la Agencia Madrileña para la Emigración.
Victoria Cristóbal, directora de la Agencia Madrileña para la Emigración.

Una vez que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el pasado día 13 el Plan de ayuda de la emigración destinado a los más de 215.000 madrileños que residen fuera del país, que gestionará la Agencia Madrileña para la Emigración (AME), la directora de este organismo, Victoria Cristóbal, se dispone a dejar resuelto también, antes del verano, la creación del Consejo de Madrileños en el Exterior, que celebrará su reunión constitutiva el próximo 25 de junio en la Oficina que la Comunidad de Madrid tiene en Bruselas.

 

Así, Cristóbal mantiene sus previsiones de que el Consejo se reúna durante el semestre de la Presidencia española de la Unión Europea si bien la demora en la aprobación del Plan de Ayuda a la Emigración también ha supuesto un retraso en la primera reunión del Consejo, que la directora de la AME contempló inicialmente para mediados de marzo. Cristóbal cuenta con el beneplácito de los miembros del Consejo que proceden de Iberoamérica, que son los que mayor desplazamiento tendrán que realizar.
La composición y el funcionamiento del Consejo de Madrileños en el Extranjero está regulado por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid del pasado 15 de julio, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 6 de agosto de 2009. Esta Orden desarrolla el Decreto 129/2007, de 20 de septiembre, por el que se regula la promoción y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrileños residentes en el extranjero y en el que se crea el Consejo de Madrileños en el Extranjero como órgano colegiado consultivo y deliberante, de representación de los emigrantes madrileños y que desempeñará funciones de asesoramiento en relación con el régimen de promoción y ayuda a los residentes madrileños en el extranjero.
La Orden dispone que el Consejo de Madrileños en el Extranjero está adscrito a la Agencia Madrileña para la Emigración y que sus órganos de gestión son el Pleno y las comisiones de trabajo que, en su caso, se creen.


Miembros del Consejo
El Pleno, “órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo de Madrileños en el Extranjero”, estará integrado por los siguientes miembros, que no serán retribuidos por el desempeño de sus funciones:
a) Presidente: será el titular de la Consejería competente en materia de emigración.
b) Vicepresidente: será el titular de la Viceconsejería competente en materia de emigración. Sustituye al presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad y ejercerá las funciones que este le encomiende por delegación.
c) Vocales:
• Cuatro en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de emigración.
• Uno en representación del Ayuntamiento de Madrid a propuesta del titular de Área de Gobierno con competencias en materia de emigración.
• Uno en representación de la Federación de Municipios de Madrid.
• Tres en representación de las asociaciones y centros inscritos en el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la directora de la Agencia Madrileña para la Emigración.
Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario adscrito a la Consejería con competencias en materia de emigración, la de Presidencia, designado por el presidente del Consejo de Madrileños en el Extranjero.
Para su asesoramiento el Pleno podrá nombrar dos expertos en materia de emigración que dispondrán de voz pero no de voto. Uno de los expertos será nombrado a propuesta de los vocales que actúan en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid y otro a propuesta de los vocales que representan a las asociaciones y centros de madrileños en el extranjero.
Se cree que uno de estos expertos procedería de la asociación madrileña de retornados ‘Apoyar’ y el otro sería Luis Iglesias, madrileño residente en Francia, de gran implicación en la vida asociativa de la colectividad española en la ciudad francesa de Montpellier y uno de los tres consejeros generales de la Ciudadanía Española en el Exterior por el país galo.


Nombramiento y cese de los vocales
Los vocales serán nombrados por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por períodos de igual duración, y cesados por el presidente a propuesta de las administraciones, instituciones u organizaciones a quien representan.
El cese de los vocales podrá producirse por alguna de las siguientes causas: por la expiración del plazo de su mandato, por petición de las entidades a las que representan, por renuncia formulada por escrito y aceptada por el presidente, por condena firme por delito doloso y por fallecimiento.
Las vacantes en el Pleno, que no sean por expiración del mandato, serán cubiertas a propuesta de la entidad o entidades a las que represente el titular saliente. El nuevo nombramiento finalizará al mismo tiempo que el de los restantes vocales del Consejo.


Funcionamiento del Pleno
El Pleno se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones de carácter ordinario serán convocadas por su presidente, al menos una vez al año. Las sesiones extraordinarias se celebrarán siempre que lo decida el presidente, a iniciativa propia o de un tercio de los miembros del Pleno.
El Pleno aprobará sus acuerdos por mayoría simple, dirimiendo los empates el presidente mediante el voto de calidad.
Las comisiones de trabajo estarán formadas por un número mínimo de cuatro y máximo de ocho miembros del Pleno que designará su presidente, respetando la proporcionalidad en representación de los miembros por parte de la Administración y las asociaciones y centros de madrileños en el extranjero.
El presidente nombrará a un representante de la Administración de la Comunidad de Madrid perteneciente al Consejo de Madrileños en el Extranjero, como presidente de las comisiones de trabajo que, en su caso, se creen.