CON EL ENVÍO DE CARTAS PERSONALIZADAS QUE INCORPORAN LA SOLICITUD DE LA DOCUMENTACIÓN PARA PODER EJERCER EL VOTO

La Oficina del Censo envía a los electores residentes en el exterior la documentación necesaria para votar en las elecciones del 22-M

La Oficina del Censo Electoral (OCE) envió la semana pasada a los españoles residentes en el exterior censados en las comunidades autónomas españolas que celebran elecciones el próximo 22 de mayo una carta personalizada en la que informa de la celebración de los comicios e incorpora un impreso, también personalizado, de solicitud de documentación para ejercer el voto por correo.
La Oficina del Censo envía a los electores residentes en el exterior la documentación necesaria para votar en las elecciones del 22-M

La Oficina del Censo Electoral (OCE) envió la semana pasada a los españoles residentes en el exterior censados en las comunidades autónomas españolas que celebran elecciones el próximo 22 de mayo una carta personalizada en la que informa de la celebración de los comicios e incorpora un impreso, también personalizado, de solicitud de documentación para ejercer el voto por correo. Los envíos, estimados en alrededor de 705.000, se realizaron entre los pasados miércoles y viernes. Este envío masivo ha tenido un coste aproximado de 580.000 euros. 

La carta, emitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponde a cada elector, informa de la celebración de elecciones a las asambleas legislativas de trece comunidades autónomas y de las ciudades autonómas de Ceuta y Melilla. Las comunidades autónomas que no celebran elecciones son Andalucía, Cataluña, Euskadi y Galicia.

Solicitud
La misiva indica asimismo que si el elector desea ejercer el voto para elegir la asamblea que le corresponde en su municipio en España tiene que comunicarlo por correo postal a la correspondiente Oficina Provincial del Censo Electoral no más tarde del 23 de abril y que junto con la solicitud, debidamente firmada, tiene que adjuntar fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del pasaporte expedidos por autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.
La OCE enviará la documentación para votar no más tarde del 2 de mayo en las provincias sin impugnación de candidatos y en las otras no más tarde del 10 de mayo.
Esta documentación electoral contendrá las papeletas y el sobre o sobres de votación; dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA); un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente; y otro sobre con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos.
En el censo vigente para estas elecciones no se tendrán en cuenta los cambios de adscripción de una circunscripción a otra producidos después del 28 de marzo de 2010.
La carta incorpora una nota aclaratoria en la que dice que desde la entrada en vigor de la nueva ley electoral, para participar en las elecciones a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla los electores residentes en el extranjero deben presentar solicitud y para las elecciones municipales es imprescindible residir en España.

Las primeras con la nueva ley
El 22 de mayo se celebran en España elecciones autonómicas y municipales; serán las primeras en las que se aplique la nueva Ley Electoral, que entró en vigor el pasado mes de enero y que, entre otras cosas, modifica las condiciones del voto de los españoles residentes en el extranjero. La convocatoria electoral está prevista que se realice este martes, día 29 de marzo.
Cuando se realice la convocatoria, el modelo de solicitud también podrá obtenerse por vía telemática, según lo contemplado en la nueva Ley electoral. Se expondrá en la web de la OCE, dentro de la del Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es), en la del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (www.maec.es) y probablemente también en la del Ministerio del Interior (www.mir.es).

Cerca de 700.000 electores en el exterior
El Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que se usará para esta convocatoria electoral es el cerrado a 1 de febrero de este año, fecha en la que tenía un total de 1.423.512 electores inscritos, de los cuales 697.957 lo están en provincias de las comunidades que van a celebrar elecciones el próximo 22 de mayo y, por tanto, llamados a participar en los comicios –de ellos, 176.608 están censados en la Comunidad de Madrid–. Los otros 725.555 están inscritos en las cuatro comunidades que no celebran elecciones en esta ocasión –Andalucía, Cataluña, Euskadi y Galicia–.
En el caso de los electores inscritos en el CERA de las comunidades y ciudades autónomas que celebran comicios, las listas electorales se exhibirán en los Consulados del 4 al 11 de abril, período habilitado para reclamaciones por posibles errores censales.

Dos opciones: voto por correo o en urna
Desde el PSOE Europa recuerdan que los electores residentes en el exterior tienen dos opciones para el ejercicio del voto: pueden hacerlo por correo o en urna. El elector decide.
Si opta por el voto por correo puede enviarlo hasta el 17 de mayo. Tiene que enviar toda la documentación electoral en un sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito, por correo certificado.
Dentro, el elector debe incluir un sobre dirigido a la Junta Electoral competente, donde irán los sobres de votación; el certificado de estar inscrito en el censo, y la fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
Si opta por el voto en urna, debe ejercerlo entre los días 18, 19 y 20 de mayo. Los electores que opten por depositar el voto en urna, entregarán personalmente los sobres en las Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello.
Se identificarán ante el funcionario con el pasaporte, el DNI, o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, entregará uno de los certificados de inscripción en el CERA previamente recibido y depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral competente una vez que el funcionario estampe en él el sello de la Oficina Consular con la fecha de su depósito.