UN INFORME DE EMIGRACIÓN SEÑALA POSIBILIDADES SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS LABORALES Y LOS PAÍSES DE RESIDENCIA

Diversas formas de acceso a la sanidad de los emigrantes en sus estancias en España

Existen diferentes formas para que los españoles residentes en el exterior puedan acceder a la sanidad pública española en sus períodos de estancia en el país, dependiendo de sus circunstancias laborales y de las del país en el que las desarrollan, según recuerda un informe reciente de los servicios técnicos de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en respuesta a las últimas informaciones sobre la tarjeta sanitaria para los residentes en el exterior que emiten los gobiernos de cinco comunidades autónomas para sus respectivos emigrantes.
Diversas formas de acceso a la sanidad de los emigrantes en sus estancias en España

Existen diferentes formas para que los españoles residentes en el exterior puedan acceder a la sanidad pública española en sus períodos de estancia en el país, dependiendo de sus circunstancias laborales y de las del país en el que las desarrollan, según recuerda un informe reciente de los servicios técnicos de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en respuesta a las últimas informaciones sobre la tarjeta sanitaria para los residentes en el exterior que emiten los gobiernos de cinco comunidades autónomas para sus respectivos emigrantes.

El informe recuerda que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que el acceso de los ciudadanos españoles a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de la tarjeta sanitaria individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular y que la competencia para la emisión de esa tarjeta corresponde a las administraciones autonómicas.
También que el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de Estructura Orgánica y Funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, atribuye al INSS la competencia para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
Es decir, que “la tarjeta sanitaria se configura como un documento individual y personalizado que identifica a los usuarios residentes en las diferentes comunidades autónomas para acceder a los servicios sanitarios de sus respectivos Servicios Públicos de Salud, una vez que la Administración General del Estado, a través del INSS, ha establecido el derecho a ese acceso”. O sea, que, según el informe, es la Administración General del Estado la que establece quiénes tienen derecho a acceder a esas prestaciones y las tarjetas sólo identifican a los usuarios del servicio en las respectivas comunidades autónomas.
Además, precisa que se dan circunstancias de derecho a la asistencia sanitaria en España para las que no se requiere disponer de la tarjeta sanitaria, “particularmente cuando se trata de estancias temporales en este país de ciudadanos no residentes en él, sino procedentes de otros países, ya se trate de ciudadanos extranjeros o españoles”.
Tras estas premisas de situación, explica que las condiciones de acceso a la asistencia sanitaria en España para los españoles residentes en el exterior, en sus desplazamientos temporales al país, “son variadas y se fundamentan en diversas normas generadas a lo largo del tiempo”, detallando cada una de las situaciones que pueden darse.

Beneficiarios vinculados a la Seguridad Social
Con carácter general, se encuentran las modalidades de reconocimiento a los beneficiarios que mantienen una relación con el sistema de Seguridad Social, bien en España o en otros países de Europa, coordinados con el sistema español a través de los Reglamentos comunitarios, por alguna de las siguientes razones: estar en situación de alta laboral (activos), ser perceptores de cualquier prestación del sistema (pensionistas, desempleados,…) o ser beneficiarios de un titular que se encuentre en las situaciones anteriores, por ser familiares suyos convivientes.
Sin coste añadido, tienen cobertura para los familiares a cargo, con independencia de nacionalidad, incluyendo, en su caso, ascendientes y otros convivientes.
Entre las normas que se aplican a este grupo están: Reglamento (CEE) 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad; Reglamento (CE) Num. 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social; Num. 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social; y Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, de asistencia sanitaria en el Régimen General de la Seguridad Social.

Residentes en países con convenios bilaterales
Otro grupo de beneficiarios lo componen las personas que residen en países con los que España tiene suscritos Convenios Bilaterales de Seguridad Social que incluyan la prestación de asistencia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Marruecos y Túnez), que también se desplazarían a España con el previo reconocimiento del derecho (a través de formularios establecidos al efecto) con cargo a sus respectivos países de residencia.
Sin coste añadido, tienen cobertura para los familiares a cargo, con independencia de nacionalidad, incluyendo, en su caso, ascendientes y otros convivientes.

Sistema específico para los emigrantes y sus familias
En 1970, “ante la desprotección que se creaba para muchos emigrantes y sus familias cuando se desplazaban a España, o para familiares de éstos que permanecían en España, se estableció un sistema de protección, regulado por el Decreto 1075/70, de 9 de abril, sobre asistencia sanitaria a los trabajadores españoles emigrantes y a los familiares de los mismos residentes en territorio nacional”. Se refiere a quienes residen en países no comunitarios y sin convenio bilateral de Seguridad Social.
A través de este sistema, “se reconocía a los emigrantes trabajadores por cuenta ajena y sus familias el derecho a esa prestación, mediante un alta en la Seguridad Social realizada por el Instituto Español de Emigración, organismo que abonaría al sistema la cuota correspondiente, reintegrándose de la cuota del trabajador mediante su pago por los beneficiarios”. Tiene una cuota de 56,02 euros, de los que el trabajador abona 8,50 euros y la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior la diferencia.
Este sistema, señala el informe, continúa vigente en la actualidad, siendo gestionado por la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, que dispone de una partida específica en sus presupuestos para ello.
Señala así mismo que a este sistema de protección se incorporaron también los marinos españoles embarcados en buques de países sin convenios de Seguridad Social, que aunque no se trata de emigrantes en sentido estricto, puesto que tienen su residencia fijada en España, tienen a través de esta vía la única posibilidad de cobertura por el sistema público en España, tanto para ellos como para sus familiares residentes en el país.

Beneficiarios de convenios especiales
Por otro lado, el informe indica que “con el fin de contemplar distintas situaciones de españoles en el exterior sin cobertura por este concepto, diversas normas fueron fijando el derecho a través de convenios especiales de asistencia sanitaria, a suscribir por los interesados con la Tesorería General de la Seguridad Social, abonando una cuota establecida para ese concepto”.
Dice que algunos colectivos contemplados por estas normas serían los de los trabajadores autónomos; funcionarios de organismos internacionales; misioneros, seglares y cooperantes; y pensionistas del sistema suizo, que pueden optar entre abonar la prestación a dicho sistema o al español.
Entre las normas que les amparan cita: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el Convenio Especial en el sistema de la Seguridad Social, para los emigrantes trabajadores que retornen a territorio nacional y sus familiares; Real Decreto 1564/1998, de 17 de julio, por el que se regula el Convenio Especial de asistencia sanitaria en favor de los trabajadores españoles que realizan una actividad por cuenta propia en el extranjero; y Real Decreto 1658/1998, de 24 de julio, por el que se regula el Convenio Especial en materia de asistencia sanitaria en el Régimen General de la Seguridad Social en favor de los españoles residentes en territorio nacional que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales.
La cuota establecida para trabajadores españoles autónomos residentes en países que no sean de la UE ni el EEE y con los que España no tenga convenio bilateral de Seguridad Social es de 87,34 euros.

Retornados y otros
Finalmente, el texto señala que tras la publicación del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, “y con el fin de materializar sus disposiciones en el tema de asistencia sanitaria, se aprobó la Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del INSS, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional”. “Con ella se promovió el acceso gratuito (a través del compromiso de financiación por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración) a colectivos no contemplados hasta ese momento”, añade.

Cobertura de la totalidad
Con estas situaciones descritas, los técnicos de la Secretaría de Estado consideran que, aunque “el cuadro que se conforma puede resultar complejo”, “permite afirmar que en la actualidad se encontrarían cubiertos a través de alguno de los mecanismos descritos la práctica totalidad de los españoles de origen residentes en otros países, cuando se desplazan temporalmente a España”.
“Hay que hacer notar, además, que un buen número de beneficiarios incluidos en alguna de las situaciones señaladas lo son con cargo a sus países de residencia, por lo que una hipotética generalización del derecho sin contemplar esas diferencias iría no sólo en contra de la normativa que armoniza los diferentes sistemas públicos en esta materia (Reglamentos comunitarios o convenios bilaterales de Seguridad Social), sino de principios generales de responsabilidad, racionalidad y economía”, finaliza.

 

Tarjeta sanitaria para gallegos en el exterior

El informe hace referencia también al acceso a la tarjeta sanitaria por parte de los ciudadanos gallegos del exterior en sus desplazamientos temporales a la comunidad autónoma de Galicia, una de las cinco comunidades autónomas españolas que expiden esta tarjeta –junto con Andalucía, Baleares, Castilla y León y Madrid–.
Recuerda que en el Diario Oficial de Galicia del pasado 23 de diciembre se publicó una Orden de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, regulando el procedimiento de expedición de la TSI (tarjeta sanitaria individual) para la ciudadanía de esa comunidad autónoma, residente en otros países, durante sus estancias temporales en Galicia.

Características
El informe cita como características principales del acceso a la asistencia sanitaria a través de esta norma las siguientes:
“• Colectivo destinatario. ‘Los gallegos y gallegas residentes en el extranjero que cumplan las condiciones que se establecen en el artículo 1 del Decreto 177/1995, de 16 de junio’. Dichas condiciones aparecen en la versión dada del citado Decreto por el Decreto 429/2009, de 3 de diciembre, que lo modifica; serían las que se contienen en el siguiente párrafo: ‘A los gallegos y a las gallegas de origen o ascendencia a la que hace referencia el artículo 4 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia que, residiendo en el extranjero, realicen estancias temporales en la Comunidad Autónoma de Galicia y no tengan derecho a la asistencia sanitaria de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, las del Estado de procedencia y/o los convenios internacionales establecidos al efecto, se les expedirá una tarjeta sanitaria que garantice su acceso a las prestaciones que se determinen en el presente Decreto y en las disposiciones que en desarrollo del mismo se dicten’. El artículo 4 de la Ley 8/2008, de Salud de Galicia, por su parte, señala como titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos ‘A los transeúntes en el territorio de la Comunidad se les garantizarán en la forma y condiciones que establezca la legislación vigente, el derecho comunitario y europeo y los convenios nacionales o internacionales que resulten de aplicación, así como a todos los gallegos y gallegas de origen o ascendencia que, residiendo fuera de Galicia, se vean amparados por los convenios al efecto, en la manera y condiciones establecidas en los mismos’. Tales disposiciones configuran, por tanto, el acceso a la asistencia sanitaria como residual en relación con los derechos existentes a través de otras disposiciones nacionales o internacionales. El colectivo destinatario concreto se reduciría al de los gallegos y gallegas residentes en el exterior que no tengan derecho a la asistencia sanitaria en España de acuerdo con lo dispuesto en otras normas.
• Ámbito geográfico de la protección. El de la Comunidad Autónoma de Galicia (Artº 2 Orden 18.12.09).
• Situaciones protegidas. Las derivadas de enfermedad común, accidente no laboral y la maternidad, con las siguientes especificaciones: prestaciones de medicina general, especialidades y tratamiento médico, en las modalidades de urgencia y, caso de ser preciso, de hospitalización; tratamiento quirúrgico, únicamente en la modalidad de urgencia (con exclusión expresa de cirugía plástica y reparadora, implantación de prótesis y trasplantes de órganos y tejidos); prestación farmacéutica en internamiento hospitalario y en el resto de supuestos en las mismas condiciones que a los trabajadores en activo; y mujeres gestantes: asistencia médica en el embarazo, parto y puerperio.
• Procedimiento. Para obtener la TSI establecida en la Orden de 18.12.09, las personas desplazadas a Galicia han de aportar, además de su documento identificativo español (DNI o pasaporte): un “Certificado de residencia de españoles residentes en el extranjero”, emitido por las oficinas consulares; un certificado de inscripción en el CERA (censo de electores de residentes ausentes) y un “número de Seguridad Social asignado”.
Además de los documentos citados, previstos expresamente en la Orden reguladora, se debe entender que habrán de acreditar documentalmente el cumplimiento de los otros requisitos establecidos para los beneficiarios (particularmente, el referido a no estar amparado por otros mecanismos de protección derivados de normas nacionales o internacionales, convenios, etc.).
• Plazo de validez. Tres meses, prorrogables por tres más, previa petición justificada del interesado”.

Conclusiones
El informe concluye que “esta regulación [la de la TSI] no añadiría cobertura adicional alguna a la proporcionada por las normas existentes con anterioridad, emitidas por las Administraciones competentes, normas que además amparan una protección en todo el territorio nacional y prevén los correspondientes mecanismos de financiación”.
También mantiene que “la mera entrega de una TSI no constituye, de acuerdo con todo lo anterior, el reconocimiento de un derecho nuevo, sino únicamente una forma de identificación ante los servicios sanitarios gallegos de aquellas personas a las que se les reconoce ese derecho a través de los mecanismos legales existentes”.